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CIUDAD DE MÉXICO, 22 de octubre de 2019.- Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó la reforma al artículo 28 de la Constitución en materia de condonación y exención de impuestos.
En sesión ordinaria de este martes, los senadores presentes en lo general y en lo particular con 119 votos a favor, el dictamen que pretende acabar con la práctica del poder público que se ha utilizado de forma errónea para configurar fraudes fiscales en perjuicio de la nación, tratando de contribuir permanentemente a la inhibición de trato preferencial.
En el régimen transitorio se establece que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del decreto en un plazo que no excederá de un año a partir de la entrada en vigor de este.
Además, para el debido cumplimiento del proyecto de decreto, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México establecerán las exenciones y estímulos fiscales que consideren necesarios para fomentar el desarrollo, el crecimiento económico y la inversión productiva, que tengan como fin preservar la rectoría del Estado en la actividad económica, bajo los principios de igualdad, generalidad, temporalidad, legalidad, máxima publicidad y no afectación a las finanzas públicas.
De acuerdo al dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda, se estima que del 2008 al 2018 se dejaron de recaudar aproximadamente 400 mil 902 millones de pesos, equivalente al gasto en ciencia, en tecnología y en la investigación tecnológica de este año.
Con la aprobación, el Presidente de la República no podrá continuar con la práctica de otorgar de forma periódica programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales. Sin embargo, cabe mencionar que se mantendrá en los términos que disponga la ley solo en excepciones o casos extraordinarios:
«Aquellos que hayan afectado o traten de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad y catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, caso en el cual se ejercerá dicha facultad en beneficio de la población afectada».