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MÉXICO, DF, 19 de febrero de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó mantener fuera del aire, de manera definitiva, el promocional del Partido de la Revolución Democrática (PRD) denominado Queremos ser tu voz, en el que aparece la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga Velandia, al considerar que su difusión rebasa los límites de la libertad de expresión.
El Pleno avaló, por unanimidad, el resolutivo del proyecto de sentencia elaborado por la Ponencia de la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa en el que propuso dejar sin efectos la amonestación pública que impuso la Sala Regional Especializada al partido, tras determinar que no existió una violación a la legislación en materia electoral.
Asimismo, por mayoría de seis votos se concluyó que con la inserción de la imagen del periodista en el promocional mencionado no se acreditó la presunta calumnia en contra del comunicador. El magistrado Flavio Galván Rivera votó en contra de dicha propuesta al considerar que sí se configuró la falta.
También por mayoría, se confirmó la decisión de mantener fuera del aire el promocional. El magistrado Manuel González Oropeza votó en contra al señalar que no existe fundamento legal para tomar tal determinación.
La magistrada Alanis Figueroa propuso confirmar la determinación de la Sala Especializada en el sentido de que no se acredita la calumnia, dejar sin efectos la responsabilidad del partido político por no actualizarse la infracción prevista en los artículos 443, párrafo 1, inciso n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con los artículos 247, párrafo 1, de la Ley General indicada y por ende dejar sin efectos la amonestación. Además, de mantener en definitiva fuera del aire el promocional que incluye sin justificación la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga.
Alanis Figueroa precisó que la inclusión de la imagen del periodista no se entiende, más allá de la imagen misma, en el contexto del resto de las imágenes mostradas y de lo manifestado de palabra y a través del sonido en el promocional. Precisó que, no existen alusiones, evocaciones o, cuando menos, sugerencias de referencias al periodista, a los periodistas en general o a los medios de comunicación.
Precisó que a pesar de que el periodista goza de la mayor proyección pública, su inclusión en el promocional no tiene sentido, ni por su contenido ni por su contexto.
La magistrada propuso declarar el exceso en el ejercicio de la libertad de expresión, reiterando que ello no actualiza ninguna infracción expresa a las leyes electorales, y enfatizando que lo único que se puede hacer es reparar el daño ocasionado al periodista, confirmando la interrupción del promocional, ahora con carácter definitivo.
Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López se pronunció a favor de confirmar la suspensión de la difusión del promocional del PRD, porque su contenido no se relaciona con la actividad que ejerce el periodista. Señaló que si bien es cierto que los pilares del sistema democrático son la libertad y la igualdad, el artículo 6° de la Constitución establece que el ejercicio de la libertad de expresión no debe dañar la imagen de terceros.
Al respecto, el magistrado Flavio Galván Rivera expresó que la suspensión definitiva de la transmisión del promocional, no repara el daño moral que se habría causado al periodista, circunstancia que no es de la naturaleza del juicio electoral, sino de un juicio civil.
Expresó su coincidencia con el partido político recurrente y señaló que existe incongruencia en la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, incongruencia interna y externa, porque el ciudadano López-Dóriga denunció por calumnia así como violación a su libertad de expresión, el derecho a la imagen y algunos otros derechos más que tutela el derecho civil en el área correspondiente al patrimonio moral o derechos de la personalidad, pero que no corresponde a la materia electoral, dicha incongruencia en palabras del magistrado “es porque la Sala llegó a la conclusión de que no existe calumnia”, sin embargo, “En mi opinión sí existe calumnia”; mencionó.
El magistrado Constancio Carrasco Daza consideró que una persona privada, con proyección pública, debe contar con mayor tolerancia para aceptar una crítica, siempre y cuando, dijo, los señalamientos que se le realicen se relacionen con la función o actividad que ejerce, de lo contrario se exceden los límites del ejercicio de la libertad de expresión, por lo cual es correcta la decisión de que el promocional se suspenda.
En tanto, que el magistrado Salvador Nava Gomar expuso que no hay un nexo causal entre el contenido del spot y la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga, ya que la información que se difunde no tiene que ver con la actividad que ejerce el comunicador, de ahí que, a su juicio, la suspensión de la difusión del promocional se ajusta a derecho.
Mientras que el magistrado presidente José Alejandro Luna Ramos se pronunció a favor de la interrupción de la difusión del promocional, ya que no se ajusta a los principios constitucionales, debido a que la imagen del periodista Joaquín López-Dóriga no está relacionada con el contenido del spot que difunde el PRD como parte de sus prerrogativa.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza se manifestó en contra del proyecto al indicar que en él se propuso mantener la suspensión de la difusión del promocional, lo cual constituye una sanción para el partido político, a pesar de que se reconoce que no incurrió en calumnia contra el periodista.
“No me parece que esa suspensión sea una medida preventiva, precautoria, restitutoria, sino que es una verdadera sanción establecida en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales”, apuntó.