Confían demandantes en reforma laboral ante Monreal
CIUDAD DE MÉXICO, 14 de junio de 2016.- Este martes, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la última minuta de las tres enviadas por el Senado en materia de Justicia Penal y que tienen como objetivo armonizar su contenido con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio que entrará en vigor en todo el país el próximo 18 de junio.
Esta última minuta se refiere a la reforma, adición y modificación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la cual, entre otros aspectos importantes, amplía su catálogo de delitos, tal es el caso de la falsificación de dinero, que actualmente es una de las nuevas conductas que tienen como objetivo y fin las organizaciones criminales en el país.
También plantea incluir como delitos cometidos por la delincuencia organizada aquéllos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; contrabando y su equiparable, y todos los contenidos en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en materia de Hidrocarburos.
Con 394 votos a favor y 33 en contra, el Pleno avaló en lo general el documento, y tras rechazarse de manera gradual las reservas que se presentaron a 14 artículos, se aprobó en lo particular con 365 votos a favor, seis en contra y una abstención.
Pese al desacuerdo de los perredistas, uno de los puntos aprobados en esta Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, establece que agentes de las fuerzas del orden público podrán participar en investigaciones encubiertas según lo requiera el caso que se investigue, por lo que se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para ello, de la documentación correspondiente, cabe señalar que ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas.
Se establece que se sancionará a quien, a sabiendas de la finalidad y actividad delictiva general de una organización criminal, participe intencional y activamente en sus actividades ilícitas u otras de distinta naturaleza cuando conozca que con su participación contribuye al logro del delito.
Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el imputado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
De igual forma la ley indica que los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta Ley.
Respecto a la interposición del recurso de apelación contra el auto de no vinculación a proceso, subsistirá la reserva de identidad hasta en tanto no haya sido resuelto en definitiva.
A quien divulgue o revele información relacionada con las técnicas de investigación utilizadas en procedimientos seguidos contra la delincuencia organizada, a quien no tenga derecho a conocerla, se le impondrá prisión de cuatro a ocho años, y de dos mil a tres mil unidades de medida y actualización.
Tratándose de servidores públicos, la punibilidad será de seis a 12 años y de tres mil a cuatro mil quinientos unidades de medida y actualización, así como la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión en el servicio público hasta por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
En los artículos transitorios se establece que la Procuraduría General de la República (PGR) contará con un plazo de 12 meses, a partir de la publicación del presente decreto, para emitir los protocolos a que se refiere.
Luego de su aprobación, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Jesús Zambrano Grijalva, la turnó al Ejecutivo federal para su promulgación.