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CIUDAD DE MÉXICO, 15 de mayo (Quadratín México).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de acopio de armas de fuego se actualiza por la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo del Ejército, sin la autorización respectiva y con independencia del lugar donde sean descubiertas. Además de definir la forma en que se consuma el robo en el DF.
Al resolver la contradicción de tesis 71/2013 en sesión pública, la Primera Sala del máximo tribunal del país estableció que el acopio de armas no tiene incidencia en el lugar donde se ejerza, pues la descripción de la tipificación del ilícito no lo incluye.
La propuesta del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo se refiere al delito previsto y sancionado en el Artículo 83 Bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Dicho ilícito se actualiza cuando alguien tiene bajo su control personal y radio de disponibilidad más de cinco armas de fuego de uso exclusivo de los institutos de seguridad nacional, sin la autorización correspondiente y con independencia del lugar donde se descubran, precisaron los ministros.
Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Artículo 226 del Código Penal para el Distrito Federal es constitucional, al disponer que el robo se dará por consumado desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada.
En sesión pública, los integrantes de la Primera Sala determinaron a propuesta del ministro Arturo Zaldívar que ese delito también se dará por consumado aunque el inculpado abandone o lo desapoderen del producto del hurto, lo que no viola el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal.
Los ministros explicaron que de la interpretación armónica de los artículos 220 y 226 del citado código permite sostener que para el legislador es suficiente el apoderamiento de la cosa mueble ajena, con ánimo de dueño, sin el consentimiento de quien legalmente está facultado para darlo.
Además los ministros del máximo tribunal del país explicaron que no es necesario acreditar que el sujeto activo retenga de continuo en su poder el objeto del delito.
En este caso, la SCJN resaltó que la norma es clara, precisa y exacta en cuanto a su sentido y alcances, pues contiene los elementos necesarios para determinar cuáles son las condiciones para tener por acreditado el apoderamiento del bien mueble ajeno.
De esta forma, se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer la conducta que pretendió prohibir el legislador e, incluso, bajo qué condiciones la conducta sigue siendo prohibida, esto es aun ante el abandono o desapoderamiento posterior del bien.
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