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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de abril (Quadratín México).- El Estado Mayor Presidencial (EMP) notificó a la Cámara de Diputados los lineamientos generales para el uso de sus aeronaves.
En un oficio suscrito por el general Roberto Francisco Miranda, se dieron a conocer las tarifas que en lo sucesivo deberán pagar por concepto de transportación los presidentes de los poderes Legislativo y Judicial, así como los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal.
En el documento se advierte que “la autorización para el transporte de los funcionarios anteriormente mencionados en aeronaves de la flota aérea del Estado Mayor Presidencial se otorgará exclusivamente para el desarrollo de actividades de carácter oficial y quedará sujeta a la disponibilidad existente de aeronaves”.
Entre las tarifas autorizadas por la Secretaría de Hacienda destacan las del avión Boeing 737-225/300 por 26 mil 064 pesos por hora de vuelo; el avión Lear Jeat 36A por 15 mil 119 pesos por hora, y los helicópteros Puma o Super Puma por 39 mil 334 pesos la hora.
Adicionalmente, se deberán cubrir 170 pesos por pasajero en avión u 85 pesos por pasajero en helicóptero.
La pernocta de las aeronaves fuera del Hangar Presidencial (Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México) representará asimismo el pago de viáticos para cada uno de los tripulantes por mil 250 pesos en territorio nacional y 350 dólares o euros en el exterior.
Los lineamientos publicados este martes en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados detallan que el servicio de transporte aéreo se proporcionará a los presidentes de los poderes Legislativo y Judicial, a los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a funcionarios y/o personas que el presidente de la República autorice, mediante el cobro de los montos autorizados por la Hacienda.
Los servidores públicos que requieran el servicio de una aeronave deberán presentar una solicitud por escrito a la Subjefatura de Logística del Estado Mayor Presidencial, en la que se presente el detalle de los requerimientos del traslado.
“Una vez verificado el carácter oficial del traslado, la disponibilidad de las aeronaves y sometida la solicitud al acuerdo correspondiente, la propia Subjefatura de Logística comunicará la respuesta por escrito dentro de las 24 horas siguientes”, precisa el documento.
Concluido el traslado, la Subjefatura Administrativa del Estado Mayor Presidencial enviará a la entidad pública usuaria un reporte de gastos del traslado, en donde se especificarán los conceptos por aprovechamientos que se hayan devengado durante el servicio y se les dará un plazo de 25 días naturales para cubrir dichos montos.
Recordó que el Estado Mayor Presidencial legalmente ha otorgado el apoyo de transporte aéreo a los presidentes de los poderes Legislativo y Judicial, así como a los titulares de diversas dependencias y entidades de la administración pública federal para el cumplimiento de misiones oficiales bajo circunstancias particulares, como lugares de difícil acceso o agendas específicas.
Sin embargo, el costo de esos vuelos deberá ser cubierto en adelante por cada poder o dependencia que solicite el servicio.
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