Reafirma Sheinbaum compromiso con educación al incrementar recursos: SEP
CIUDAD DE MÉXICO, 13 de diciembre (Quadratín México).- La reforma educativa plantea el fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) y establece las reglas del ingreso al servicio docente y la promoción a cargos.
Para tal efecto se adiciona un párrafo segundo a la fracción tercera del Artículo 3°, donde se mandata que el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado se llevarán a cabo mediante concursos de oposición.
Se establece que la ley reglamentaria de este artículo fijará los términos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio, en lo que sería el servicio profesional de carrera.
Sobre el fortalecimiento del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se anexa una fracción IX al citado artículo, donde se señala que será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Le corresponderá al Instituto evaluar el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Para ello deberá:
– Diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes, procesos o resultados del sistema.
– Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden.
– Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social.
La reforma establece que la Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto.
Se integrará por cinco miembros designados por el Ejecutivo Federal, con la aprobación, dentro del plazo de 30 días naturales, de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, durante los recesos de ésta, de la Comisión Permanente.
Si dentro de dicho plazo la Cámara de Senadores no se pronuncia sobre la designación de algún miembro de la Junta de Gobierno, se tendrá por ratificada la efectuada por el Ejecutivo Federal.
En caso de que en la votación no se reúna la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal deberá someter a aprobación una nueva designación.
Si respecto de esta segunda designación no existe pronunciamiento, la misma se entenderá aprobada, y si sometida a votación no se reúne la mayoría requerida, el Ejecutivo Federal designará directamente a otra persona.
Los integrantes de la Junta de Gobierno deberán ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñarán su encargo por períodos de siete años en forma escalonada y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo.
Sólo podrán ser removidos por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
El Ejecutivo Federal nombrará, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, a su presidente, quien desempeñará dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.
Mediante un artículo transitorio segundo, los diputados avalaron que las primeras designaciones de los miembros de la Junta de Gobierno serán dos personas por un periodo de cinco años, dos por seis y dos por siete años, a fin de que la renovación sea escalonada.
El primer presidente de la Junta de Gobierno del Instituto durará en su encargo cuatro años.
El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3o y 73, fracción XXV, de esta Constitución, el Congreso de la Unión y las autoridades competentes deberán prever lo siguiente:
La creación de un Sistema de Información y Gestión Educativa. Al efecto, durante el año 2013 el INEGI realizará un censo de escuelas, maestros y alumnos, que permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operación del sistema educativo.
También plantea las adecuaciones al marco jurídico para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura y comprar materiales educativos.
Asimismo, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Establecer, en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo con jornadas de entre seis y ocho horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico.
En aquellas escuelas que lo necesiten, se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales.
Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos.
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