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CIUDAD DE MÉXICO, 21 de marzo (Quadratín México).- El Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular las reformas a la Ley General de Víctimas con 180 adecuaciones, en medio de un ríspido debate entre legisladores del PAN con el resto de las bancadas y sólo con cambios mínimos en el dictamen avalado la víspera en comisiones.
De inmediato las reformas fueron turnadas a la Cámara de Diputados para su análisis y su aprobación.
En un comunicado, el Senado dijo que el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas tiene como fin mejorar su viabilidad operativa, fortalecer su instrumentación y “robustecer” su ámbito de aplicación.
La asamblea aprobó el proyecto de decreto en lo general con 103 votos a favor y en lo particular rechazó seis reservas presentadas por los senadores panistas María del Pilar Ortega Martínez, Héctor Larios Córdova, Raúl Gracia Guzmán, Mariana Gómez del Campo y Jorge Luis Preciado Rodríguez.
También aprobó una modificación al último párrafo del artículo 79, propuesta por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del PRI, a fin de que las víctimas puedan acudir directamente a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas cuando no hubieren recibido respuesta dentro de los “30 días naturales siguientes” y la atención se hubiere prestado de forma deficiente o se hubiere negado.
En el dictamen, los senadores reconocieron que la Ley es una demanda ciudadana que proviene de grupos que han sido afectados por la delincuencia y que son los principales autores de las modificaciones.
Con los cambios se define como víctimas a los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
Se establece la definición de “víctimas potenciales” para las personas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia, impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Además, se precisa que son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
Prevé que exista un registro federal de víctimas y uno por cada entidad federativa, y se delimita a la calidad de esta condición a las personas físicas con el propósito de evitar que las personas morales puedan adquirir esta condición.
Dispone que se pueda acceder de manera subsidiaria al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas, penales y civiles que resulten.
Los legisladores también incorporaron la definición de “hecho victimizante” como los actos u omisiones que dañan, menoscaban o ponen en peligro los bienes jurídicos o derechos de una persona y que pueden estar tipificados como delito o constituir una violación a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales.
Del mismo modo, simplificaron el mecanismo para el registro por parte de las víctimas y estimaron que las disposiciones serán interpretadas de acuerdo con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Asimismo, sugirieron que las comisiones ejecutivas de atención estatales y del Distrito Federal tengan la obligación de atender a las víctimas de delitos del fuero común o de violaciones a derechos cometidos por servidores públicos del orden estatal o municipal.
El pleno también modificó el artículo 182-R para que los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales sean destinados a la compensación a que se refiere el artículo 69 de la Ley General de Víctimas.
En la presentación del dictamen, la senadora María Cristina Díaz Salazar, titular de la Comisión de Gobernación, expresó que las reformas planteadas “previenen la inaplicabilidad de la norma y dan certidumbre a aquellos que pueden ser sujetos de su protección”.
Las modificaciones, agregó, “influirán en el desarrollo de una cultura de protección a las víctimas” y atiende la protección de sus derechos a la justicia restaurativa, que es un compromiso del Estado mexicano establecido en la Constitución y hoy es demanda de quienes han sido víctimas de la delincuencia.
En su turno, el senador panista Roberto Gil Zuarth manifestó que las circunstancias que viven muchas víctimas exigen que el Estado actúe, pero esto no puede ser pretexto para renunciar “al deber básico de legislar bien” y de procurar que las leyes resuelvan la problemática que las motiva y que “sean mucho más que una fotografía celebratoria de ocasión”.
A nombre de la Comisión de Derechos Humanos, la senadora Angélica de la Peña Gómez comentó que “cuando se promulgó la Ley se señaló con toda puntualidad que necesitaba reformarse para hacerla plausible y nunca se negó esa circunstancia”.
Afirmó que miles de víctimas “ven en esta ley la posibilidad de lograr una pequeña compensación, que de ninguna manera va a resolver el problema de las personas que padecen la desaparición de un ser querido”.
Por la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, el senador Alejandro Encinas Rodríguez hizo notar que con el dictamen se cierra el “traumático” proceso legislativo para la aprobación de la primera ley de víctimas.
En su participación, el senador Benjamín Robles Montoya del PRD apuntó, al pronunciarse a favor del dictamen, que se trata no sólo de contar con un ordenamiento que garantice el acceso de las víctimas a la justicia y a la memoria histórica sino que también brinde una atención integral que les ayude a subsistir “y a sacar a sus familias adelante”.
De esta manera, ahora le corresponde a la Cámara de Diputados su aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación para iniciar en funciones.
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