Hallan 66 expedientes en bóveda de Comisión Jurisdiccional de San Lázaro
Moisés Sánchez Limón
CIUDAD DE MÉXICO, 5 de marzo (Quadratín México).- Por mayoría calificada de 378 votos a favor, 35 en contra y 5 abstenciones, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que acota el fuero por inmunidad constitucional, elimina el juicio de procedencia (para desaforar legisladores y funcionarios públicos) y desecha la propuesta de sujetar al Presidente de la República a proceso de destitución por el Senado.
En suma, el Presidente se mantiene prácticamente intocable, con fuero sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución.
En cambio, legisladores y funcionarios públicos –incluidos gobernadores, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el jefe de Gobierno del Distrito Federal y el procurador General de la República– podrán ser sujetos de proceso penal y perderán la inmunidad legislativa cuando el juez de la causa dicte sentencia condenatoria.
Pero, con adiciones al artículo 61 constitucional, puntualizan la inmunidad de diputados y senadores: “son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
“El Presidente de cada Cámara velara por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario”.
En la sesión de este martes, legisladores de las siete bancadas que integran la LXII Legislatura de la Cámara baja, discutieron por más de cinco horas el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, sobre la minuta turnada por el Senado. En los posicionamientos, la oposición legislativa de izquierda y derecha insistió en aprobar un párrafo quinto al artículo 111 constitucional, que a la letra establecía:
“Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 (constitucional). En este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Sin embargo, en la votación en lo particular no prosperó porque juntos, panistas, perredistas, petistas y de Movimiento Ciudadano se quedaron cortos en la votación y no alcanzaron la mayoría calificada, requerida para reformas constitucionales.
La previsión, empero, se planteó en términos de que el dictamen sería aprobado. Así, una vez concluidos los posicionamientos, en lo general fue aprobado por mayoría calificada; luego, en la discusión en lo particular, el debate fue en torno de los artículos reservados, pero el más importante fue el párrafo quinto del artículo 111, en la pretendida idea de aplicar tabla rasa en términos de inmunidad legislativa acotada para legisladores, funcionarios públicos y el Presidente de la República.
La minuta aprobada por la Cámara baja fue turnada al Senado para su análisis y adiciones. En caso de que la colegisladora, como Cámara de origen, apruebe la minuta en los términos enviados por los diputados, entonces entrará en el proceso en los congresos estatales, de los cuales se requiere mínimo de 16 que la aprueben para hacer la declaratoria de decreto de la reforma constitucional.
La más reciente reforma constitucional en la materia, data de diciembre de 1982 cuando, apenas iniciado el régimen de Miguel de la Madrid Hurtado se dio respaldo legal a su slogan de campaña relativo a la “Renovación Moral de la Sociedad”, de forma tal que cambió la regla para el juicio de procedencia, es decir, para determinar el desafuero de un legislador o funcionario público, a efecto de someterlo a proceso penal.
La reforma estableció que debía ser con la mayoría absoluta de los diputados presentes como se determinaría el desafuero y derogó el ordenamiento que databa de 1917 de que fuera la mayoría absoluta de votos del número total de miembros de la Cámara de Diputados, algo que políticamente era fácil de impedir.
Así, el pleno camaral aprobó la minuta del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política en materia de inmunidad de servidores públicos.
Para el efecto, en el sexto transitorio determinaron derogar el Capítulo III “Procedimiento de declaración de procedencia” de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos “y todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto, dentro del término de seis meses a partir de su entrada en vigor”.
REPARTEN CULPAS
Respecto del debate en torno del dictamen, éste prácticamente ocurrió entre diputados del PAN y del PRD, que se repartieron acusaciones de haber cedido a presiones de la bancada del PRI, incluso al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, el perredista Julio César Moreno Rivera, el PAN lo calificó de mentir en el pleno, porque en las reuniones privadas había convenido en dejar en sus términos el fuero presidencial.
Pero en su defensa salió el coordinador de la fracción perredista, Silvano Aureoles Conejo, quien sostuvo que con la decisión del PRI y del PAN de dejar intocado al Presidente de la República, en la reforma para eliminar el fuero constitucional, “se ha comenzado la construcción renovada del viejo presidencialismo y pretenden regresar a los tiempos del viejo régimen”.
No obstante, la reforma avanza y, ahora, el Senado decidirá.
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