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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de octubre (Quadratín México).- El Senado de la República recibió de regreso de la Cámara de Diputados la minuta de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a la que aplicó modificaciones.
El proyecto llegó al Senado durante la sesión plenaria de este martes, y se espera que la Presidencia de la Mesa Directiva lo envíe a las comisiones de Hacienda y Estudios Legislativos.
Los diputados hicieron cambios a la propuesta de dictamen enviada por el Senado, con lo que busca imponer nuevas obligaciones en materia de transparencia a los tres niveles de gobierno.
Si los senadores avalan los cambios de sus colegisladores, los gobernadores informarán de las deudas y créditos que soliciten, además de precisar el ejercicio del gasto y el número de maestros comisionados que cobran en sus nóminas.
El Senado recibió del Ejecutivo federal la minuta en septiembre pasado, la modificó y la turnó a la Cámara de Diputados.
Debido a que los diputados realizaron modificaciones al dictamen, nuevamente deberá ser revisado, analizado y votado por los senadores.
Si los senadores aceptan los cambios, la reforma será enviada al Ejecutivo federal para su publicación.
Estas modificaciones se centran en las facultades del Consejo Nacional de Armonización Contable y la diferenciación de la aplicación de la ley en municipios con población menor a 25 mil habitantes o regidos por usos y costumbres.
También cambiaron los plazos y generación de formatos electrónicos e indicadores estratégicos de evaluación en seguridad y programas sociales.
En el artículo 8 de la minuta se precisa que el titular de la Auditoría Superior de la Federación deberá asistir invariablemente a las sesiones del Consejo Nacional de Armonización Contable.
En el artículo 23 se específica que los entes públicos deberán registrar en la Cuenta Pública la relación de bienes que componen su patrimonio conforme a los formatos “electrónicos” que apruebe el Consejo.
En la fracción IX del artículo 9 se limita el apoyo financiero sólo a entes públicos estatales y municipales para la implementación de las disposiciones de la ley.
Los municipios con menos de 25 mil habitantes, o regidos por usos y costumbres, accederán a recursos federales para capacitación y desarrollo técnico a partir de un diagnóstico que elaborará el Consejo.
En el artículo 73 se precisa que las entidades federativas deberán informar a la Secretaría de Educación Pública el total de horas trabajadas y de inasistencias del personal comisionado y con licencia.
En la fracción I del artículo 77 se establece que los entes públicos deberán publicar los resultados del ejercicio de recursos federales, destinados a seguridad pública, en función de “indicadores de desempeño de los programas beneficiados” por la Federación.
En el artículo 80 se indica al Consejo que la armonización contable en programas sociales será a partir de indicadores establecidos en la Ley General de Desarrollo Social.
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