Respalda PT a diputada que señala golpeteo político en Oaxaca
CIUDAD DE MÉXICO, 29 septiembre (Quadratín México).- La Cámara de Diputados aprobó por 345 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones la reglamentación a la subcontratación y outsourcing; el contrato a prueba por seis meses, el pago por horas, el despido de trabajadores por aviso y la equidad de género.
Estas modificaciones se refieren a los artículos 2º; 3º, primer, segundo y tercer párrafos; 4°, fracciones I, inciso a); 5°, fracción VII; 25 fracciones I y II; 28; 35; 42, fracciones VI y VII; 43, primer párrafo, y fracciones II, III y IV; 47, fracciones II, VIII, XIV.
Además del segundo y tercer párrafos; 48; 50, fracción III; 51, fracción II; 56; 97, fracción IV; 103 Bis; 110, fracciones V y VII; 121, fracción II.
Así como el artículo 132, fracciones XVI, XVII, XVIII, y XXVI; 133, primer párrafo y fracciones I, V, X y XI; 134, fracción II; 135, fracciones IX y X; la denominación del Capítulo III Bis del Título Cuarto; 153-A; 153-B; 153-C; 153-D; 153-E; 153-F; 153-G; 153-H; 153-I; 153-J; 153-K; 153-L; 153-N; 153-Q; 153-S; 153-U; 153-V, primer párrafo; 154, primer párrafo; 157; 159; 168; 170.
Durante la discusión en lo particular de la reforma preferente en materia laboral, en San Lázaro se aprobaron modificaciones al régimen de subcontratación u outsourcing, para ablandar candados puestos en la Comisión del Trabajo.
Respecto a contratos a prueba, se establece que en las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá plantearse un periodo a prueba.
Lo anterior no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
Dicho periodo podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales.
También contempla a personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores, que requieran conocimientos profesionales especializados.
Durante el tiempo de prueba, el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para realizar las labores encomendadas:
A juicio del patrón, y al tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.
Se entiende por relación de trabajo para la capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
La vigencia de la relación de trabajo, a que se refiere el párrafo anterior, tendrá una duración máxima de tres meses o en su caso, hasta de seis meses, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección y gerenciales.
Esto también aplicará para personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores que requieran conocimientos profesionales especializados.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
Al finalizar la capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, y al tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo.
La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial se hará constar por escrito; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
En cuanto a los despidos la reforma laboral, señala que el patrón deberá dar aviso en forma indistinta al trabajador o a la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCyA) competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la rescisión.
Dicha información, indica, deberá ser proporcionando a el domicilio y cualquier otro dato que permita su localización, solicitando su notificación al trabajador.
Asimismo, el patrón podrá dar aviso al trabajador de manera personal o por correo certificado. La JCyA que reciba el aviso de rescisión deberá comunicarlo al trabajador por cualquier medio de comunicación que estime conveniente. El actuario de la Junta dará fe de la notificación correspondiente.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. El aviso a que se refiere este artículo no será exigible en los casos de los trabajadores domésticos.
En materia de equidad de género, la iniciativa menciona que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales.
Ello sin que puedan establecerse diferencias por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.
En cuanto al pago por horas, la reforma laboral especifica que el trabajador y el patrón podrán convenir el monto, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal.
Para ello, también deben respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada.
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