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CIUDAD DE MÉXICO, 27 de septiembre (Quadratín México).- La fracción del PRI en la Cámara de Diputados guardó sus reservas en materia de outsourcings dentro del dictamen de la reforma laboral, con el objetivo de alcanzar mayor consenso en el pleno y lograr que se apliquen obligaciones patronales a favor de los trabajadores.
Con este objetivo, durante los trabajos de la Comisión del Trabajo, el diputado Luis Ricardo Aldana Prieto retiró las reservas presentadas por el PRI , a sabiendas de que estas serían rechazadas, toda vez que no se admitieron ninguna de las reservas presentadas por las otras fuerzas políticas.
En entrevista con Quadratín México, Aldana Prieto explicó que las reservas van en el sentido de establecer obligaciones a las outsourcings para garantizar que proporcionen a sus trabajadores derechos como la seguridad social, pensiones, antigüedad, pago de aguinaldo y utilidades, y vacaciones, entre otros.
Por ello, se propone también que sea el Seguro Social (IMSS), Sistema de Administración Tributaria (SAT), y la Comisión Nacional del Sistema para el Retiro, quienes regulen a las outsourcings.
El legislador tricolor reconoció que se sabia de antemano que en la Comisión del Trabajo no iba a pasar ninguna reserva al tema de los outsurcings, por lo que se optó por guardarlas para su discusión en el pleno, con la confianza de que, “por lo menos”, se aprobará que los outsurcings concedan seguridad social y pensión.
Esto, puntualizó, porque la seguridad social es parte de los derechos la laborales y estos no son irrenunciables.
Así, en la sesión de la Comisión del Trabajo el tema de la subcontratación, también denominado outsourcing, no sufrió modificaciones respecto al proyecto de dictamen elaborado por la presidencia de la Comisión del Trabajo y Previsión Social, al desecharse, por mayoría, las reservas de PAN, PRD, PVEM, PT, y Nueva Alianza.
De esta manera, los artículos 15-A, 15-B, 15-C y 15-D, que atañen a este asunto, serán votados en sus términos al finalizar la discusión en lo particular.
Cabe precisar que los artículos discutidos establecen la definición del régimen de subcontratación como aquel por medio del cual un patrón (contratista) ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona, física o moral, que resulta beneficiaria de los servicios contratados.
En la Ley Federal del Trabajo vigente, estos artículos no existen.
La modificación que hizo la Comisión del Trabajo y Previsión Social a la iniciativa preferente del Ejecutivo agrega las siguientes condiciones con las que deberá cumplir este régimen de subcontratación:
a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
De no cumplirse con estas condiciones, señala el dictamen, el beneficiario de la subcontratación se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
Asimismo, especifica que la empresa beneficiaria deberá cerciorarse que la contratista cuente con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.
Define también que se presumirá que se utiliza el régimen de subcontratación en forma dolosa, para simular salarios y prestaciones menores, cuando las contratistas o beneficiarias de los servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o colectivos.
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