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CIUDAD DE MEXICO, 24 de septiembre (Quadratín México).-El pre dictamen de reforma laboral plantea reglas mínimas de transparencia sindical, lo cual ha sido uno de los principales puntos de discusión entre las fracciones del PRI y el PAN en la Cámara de Diputados.
Los integrantes de la Comisión del Trabajo revisan a fondo la propuesta planteada en el documento, donde se observa que fueron “rasurados” por decir lo menos, incisos de los Artículos 371; 377; 427 y fue derogado el artículo 395, donde la propuesta original del Ejecutivo planteaba varios aspectos de transparencia a fondo, en especial de los recursos que el gobierno concede a los sindicatos; eliminación de la obligatoriedad del descuento de cuotas sindicales a los trabajadores; así como de garantías de democracia en la elección de dirigentes, entre otros.
Es de destacarse también que en el ante proyecto de dictamen de la reforma laboral se omite el término de “transparencia”. En el inciso XIII del artículo 371 -referente a “Los estatutos de los sindicatos contendrán”-, se establecen las “Reglas para la rendición de cuentas, que considerarán al menos lo siguiente:
a) Epoca de presentación de cuentas;
b) El derecho de las minorías a recibir información del manejo de los recursos;
c) Instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias relacionadas con la administración de recursos;
d) La forma y responsables en que se revisará la información contable y financiera, y
e) Las consecuencias aplicables a los integrantes de la directiva por no rendir los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos de patrimonio sindical”.
De esta forma, se anula la propuesta planteada en la iniciativa preferente que incluía en los artículos 357, 364 Bis, 365 Bis, 371, 373, 391, 395 y 424 Bis, la obligación de los sindicatos a transparentar la forma en que utilizan las cuotas de sus agremiados, que un auditor externo verifique sus cuentas, así como a permitir procesos democráticos internos para renovar sus dirigencias y someterse a la transparencia constante aumenta los derechos de los trabajadores y protege su patrimonio sindical, sin lesionar ni la Constitución ni los acuerdos internacionales.
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