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CIUDAD DE MEXICO, 24 de septiembre (Quadratín México).- El predictamen de Reforma Laboral, que será discutida por los diputados en las próximas horas, deja fuera las prestaciones laborales, como la seguridad social, aquellas subcontrataciones de empresas conocidas como outsourcings cuya actividad no se considere “sustantiva” de la empresa que adquiere sus servicios, o bien que se consideren como un respaldo “adicional”.
El documento preparado por la comisión encargada de elaborar el predictamen de reforma laboral exime de responsabilidad al gobierno para vigilar que los outsourcings cumplan con sus obligaciones de seguridad, salud y otros hacia sus trabajadores, pues se establece que serán las empresas que contraten los servicios de las outsourcing quienes supervisen a las contratistas. En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos, serían estas empresas beneficiarias las que se conviertan en “patrón” de los trabajadores contratados vía outsuorcing.
El Artículo 15 A, define el trabajo en régimen de subcontratación como “aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral que resulta beneficiaria de los servicios contratados, la cual fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.
Este tipo de “trabajo”, apunta, deberá cumplir con condiciones básicas:
a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicio.
c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
“De no cumplirse con estas condiciones, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos y consecuencias legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social”, enfatiza el escrito.
Por otra parte, en el Artículo 15 –C, establece que “la empresa beneficiaria de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto a los trabajadores de esta última”.
Esto, establece el proyecto, a través de una unidad de verificación debidamente acreditada “y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables”.
Por otra parte, el Artículo 15-D establece que se presumirá “salvo prueba en contrario”, que se incurre en la subcontratación de manera dolosa en caso de que se simulen salarios y prestaciones menores, así como si las empresas contratista y beneficiaria brinden servicios similars o tengan relaciones de trabajo de carácter mercantil o civil, respecto a los mismos trabajadores o se trate de impedir el ejercicio de sus derechos individuales o de colectivos.
En caso de que se incurra en cualquiera de estas anomalías, se impondrá una multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
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