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href=»http://mexico.quadratin.com.mx/inconstitucional-el-horario-para-diligencias-fiscales-scjn/scjn-9/» rel=»attachment wp-att-88534″>CIUDAD DE MÉXICO, 6 de febrero (Quadratín México).- La sala 1 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad del primer párrafo del artículo 13 del Código Fiscal federal, que establece que las diligencias fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles entre las 7:30 y las 18:00 horas.
En la sesión pública del órgano el máximo tribunal del país, estableció que la obligatoriedad de que las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deban presentarse en dicho horario restringe a los contribuyentes el tiempo efectivo para ejercer sus derechos.
De acuerdo con los ministros del alto tribunal, el establecimiento del referido horario es una restricción excesiva y carece de razonabilidad.
El fallo da respuesta al amparo en revisión 665/2012, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, que establece que el quejoso impugnó el referido artículo porque le impidieron que interpusiera una promoción, en razón de haber llegado a la Oficialía de Partes correspondiente después de las 18:00 horas.
Dicha negativa, argumentó el quejoso, atentó contra el Artículo 17 constitucional, toda vez que injustificadamente se limitan los plazos para el ejercicio de toda y cualquier acción y un juez de distrito le concedió el recurso.
Ante esa situación, las autoridades responsables se inconformaron e interpusieron el recurso de revisión citado.
En este caso, la Sala 1 confirmó la sentencia recurrida y amparó al quejoso, toda vez que, una norma que establece una limitante temporal, que no respeta el horario de 24 horas para aquellos asuntos de término, limita el acceso a la justicia para los contribuyentes.
QMX/grr