Hallan cadáver de mujer en Morelia
CIUDAD DE MÉXICO, 1 de enero (Quadratín México).- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado, consideró la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En la Tesis Aislada CCXXX/2012, la SCJN expuso que la familia y el matrimonio no son conceptos equivalentes, pues dicha unión sólo es una de las formas para formar una familia, además de que el derecho de protección a la familia implica favorecer el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, pero no del matrimonio.
Refirió que los artículos 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen la protección de la familia como derecho humano.
Además, por el simple nacimiento de un niño existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de la familia, aun cuando la relación de los padres esté rota.
En la tesis se refiere que una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia; por lo que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos.
Según organismos internacionales, recordó la Primera Sala, la disolución del matrimonio también tiene que tomar en cuenta la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protección necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de los menores.
Destacó que ningún instrumento internacional en materia de derechos humanos ni sus interpretaciones, se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial.
Sin embargo, añadió, los instrumentos internacionales dejan en libertad a los Estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos.
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