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CIUDAD DE MÉXICO, 10 de octubre (Quadratín México).- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la información contenida en los teléfonos celulares sólo podrá ser de utilidad para un juicio cuando se obtenida mediante la orden de un juez, por lo que las investigaciones de las procuradurías, instancias federales, estatales y municipale,s deberán tener el aval de una petición judicial.
La Corte señaló que el ámbito de protección del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se extiende a la información almacenada en el teléfono móvil asegurado a una persona detenida por la posible comisión de un delito.
El fallo derivó de una contradicción de tesis, que propuso resolver el ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ya que dos tribunales colegiados estaban en desacuerdo respecto a si constituye o no violación a la intervención de comunicaciones privadas, preservada por el artículo 16 constitucional, el que la autoridad ministerial o los agentes a su mando revisen, extraigan o utilicen como medio de prueba los archivos electrónicos almacenados en forma de texto, audio, imagen o video, del teléfono celular que traía consigo el detenido relacionado con la comisión de un delito.
La Sala consideró que en términos del citado artículo constitucional, para intervenir una comunicación privada se requiere autorización de la autoridad judicial federal, por lo que todas las formas de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, están protegidas por el derecho fundamental a su inviolabilidad.
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