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CIUDAD DE MÉXICO, 25 de marzo (Quadratín México).– El Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) exigió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entregar un informe público sobre las multas impuestas a entidades financieras que no cumplieron con la normativa de prevención de lavado de dinero, en el plazo de 1997 a junio de 2012.
De acuerdo con un comunicado, el IFAI instruyó a que se difundan en versión pública 141 expedientes en la materia.
Lo anterior a solicitud de un particular, quien recibió en primera instancia una respuesta negativa, bajo el argumento de que se trata de información clasificada, por tratarse de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, además de contener datos personales de personas físicas y morales.
Sin embargo, el particular presentó un recurso de revisión, que fue turnado a la comisionada Jacqueline Peschard, quien determinó que 141 expedientes, que cuentan con multas firmes (que no están en proceso), no se pueden considerar como confidenciales.
Aún así, se estableció que “la información que obre en los 141 expedientes que permita identificar y relacionar a los clientes y usuarios con su patrimonio y manejo del mismo, no sería susceptible de entrega”.
Tras el proceso y con base en que la “información que da cuenta de las conductas que dan origen a la imposición de sanciones (cuyo titular son las entidades financieras) no es susceptible de ser clasificada como confidencial”, el pleno del IFAI determinó que se deben entregar los siguientes datos:
Números de cuenta, número de contratos fiduciarios, número de folio SITI, operaciones, domicilio particular. A los trabajadores de las entidades financieras, como por ejemplo, sus nombres, así como aquella información que dé cuenta del sistema operativo de las entidades financieras.
Asimismo, en el caso de la información relativa a las conductas que dieron origen a las sanciones impuestas; así como la relativa a montos de operaciones que hayan generado la imposición de multas siempre y cuando no hagan identificables al cliente o usuario correspondiente, no sería susceptible de clasificación.
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