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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de agosto (Quadratín México).- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer hoy en el Diario Oficial una resolución que establece las reglas en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
La dependencia refiere que para facilitar las relaciones comerciales con los países centroamericanos y fortalecer la producción y competitividad de la industria mexicana se suscribió en noviembre pasado el TLC entre ambas, cuyo decreto de aprobación fue publicado el 9 de enero de 2012.
Expone que por ello resulta conveniente dar a conocer disposiciones relativas a la instrumentación del acuerdo comercial en materia aduanera.
Entre las disposiciones sobre “Trato nacional y acceso de mercancías al mercado”, la resolución señala que podrán importarse bajo trato arancelario preferencial las mercancías que cumplan con las reglas de origen y demás disposiciones de dicho TLC.
El apartado también menciona que para determinar el arancel aduanero preferencial de dichas mercancías, deberán cumplirse las disposiciones del artículo 3.4 del Tratado y del Acuerdo Secretarial que para tales efectos se emita, en el que se establecerá la tasa del impuesto aplicable.
Asimismo, en cuanto a “Procedimientos aduaneros relacionados con el origen de las mercancías”, menciona en su Sección I que el certificado de origen de las mercancías deberá presentarse bajo el formato que se incluye en el anexo de la presente resolución.
La Sección II expone las obligaciones que el importador debe cumplir al solicitar el trato arancelario preferencial, e incluso, la devolución de los aranceles en caso de haber importado mercancías originarias a México sin haber solicitado dicho trato.
En la sección denominada Excepciones, indica que no se requerirá certificado de origen cuando el valor de la importación no exceda el equivalente en moneda nacional a mil dólares, siempre y cuando no se trate de una serie de importaciones que se pretendan hacer para evadir los requisitos del Tratado.
Para verificar el origen de las mercancías, la autoridades aduaneras realizarán cuestionarios escritos entre los exportadores y productores de las mercancías, así como visitas de verificación a las instalaciones de un exportador, entre otros procedimientos.
De igual forma, una vez que las autoridades hayan concluido estos procedimientos, emitirán una resolución escrita, la cual no se aplicará a importaciones efectuadas antes de la fecha en la que la resolución surta efectos.
Asimismo, cualquier importador en su territorio o cualquier productor o exportador en el territorio de otro país perteneciente a dicho Tratado puede solicitar un criterio anticipado, previo a la importación de una mercancía.
De igual forma, menciona cuáles son los procedimientos que se deben seguir para revisar o impugnar las resoluciones de denominación de origen, los criterios anticipados y la modificación o revocación de estos últimos.
La resolución entrará en vigor a partir de la fecha en la que inicie la vigencia del TLC, únicamente para los países integrantes en los cuales también haya entrado en vigor.
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