Abanico
El Estado debe cumplir con sus responsabilidades constitucionales; es sustituido por las comunidades indígenas cuando deja de ser eficiente.
Debe reflexionarse seriamente sobre el hecho de que la sociedad sustituya las funciones del Estado, sobre todo porque si el beneficio inmediato deslumbra, las consecuencias a largo plazo pueden resultar irreparables. Garantizar seguridad pública es función de la autoridad, es garantía constitucional.
La formación y operación de las policías comunitarias en México data de 1995 -19 años después la CNDH considera que violentan la constitución por sus juicios-; en Colombia es anterior. Su organización va más allá de una improvisada respuesta a la amenaza de la inseguridad pública, y seguramente será de largo aliento, tanto por la debilidad del Estado en esos menesteres, como por la estrategia definida y desarrollada para lograr el apoyo de la sociedad y el respeto del gobierno, como lo muestra en su portal de Internet (www.policiacomunitaria.org/).
Quien está detrás de ellos demuestra inteligencia, decisión y capacidad negociadora con las autoridades estatales y federales, pues se trata de grupos armados que, al amparo de los usos y costumbres, decidieron proteger sus familias y sus bienes, sustituir al Estado en asuntos de seguridad pública.
Informan que son 77 las comunidades participantes, en las que habitan Tlapanecos, Mixtecos, mestizos y Amuzgos, principalmente dedicados a la producción de café, jamaica y maíz. Actualmente está integrada por 877 elementos y protege a 300 mil habitantes.
Dadas las características organizacionales y el lenguaje usado en su portal de Internet, es posible que uno de sus impulsores sea Arturo Martínez Nateras, ex guerrillero y hoy promotor del cultivo del café en Guerrero.
Afirma en su promoción: “Uno de los principales factores del surgimiento del Sistema de Seguridad, Justicia y Reeducación Comunitaria fue la ineficacia y la corrupción del sistema de seguridad pública del Estado. La ola de violencia que se presentaba en los caminos de la Montaña y la Costa Chica de Guerrero en la década de los ochenta e inicio de los noventas, movió a los habitantes de algunas comunidades de la región a organizarse para combatirla. Las organizaciones y sociedades de producción, principalmente cafetaleras, eran también afectadas por la inseguridad en el traslado de sus productos y recursos económicos.
“Al ver la negligencia de las autoridades y la ineficiencia del sistema jurídico que se resistía a investigar y tras el pago de <<mordidas>> rápidamente dejaba libres a los delincuentes, en 1993 y 1994 los afectados de este problema de inseguridad y violación de sus derechos fundamentales, apoyados por las organizaciones sociales y la Iglesia local, convocaron a reuniones para discutir el asunto.
“En 1995 se realizaron tres grandes asambleas; en la tercera, la mayoría de asambleístas constataron que las autoridades gubernamentales jamás asistieron a ninguna reunión a las que habían sido invitadas, demostrando que no les interesaba resolver los problemas de los pueblos. En esta reunión, celebrada en Santa Cruz del Rincón, municipio de Malinaltepec, se decidió crear la Policía Comunitaria -integrada por voluntarios sin sueldo de las mismas comunidades-; su actividad sería recorrer los caminos donde sucedían los delitos y, en caso necesario, detener a los delincuentes y ponerlos a disposición de la autoridad”.
Hasta aquí todo bien, pero al continuar su lectura los estudiosos de la política y los usos y costumbres, también podrán constatar que durante su primer gobierno, el gobernador Ángel Heladio Aguirre se condujo como alumno de lento aprendizaje, pues mientras las comunidades trabajaban, sus funcionarios, como Penélope, destejían lo hecho por los indígenas.
Escriben en su portal de Internet: “Con la presencia de los Comunitarios la delincuencia disminuyó de manera considerable; sin embargo, no se pudo erradicar el problema, pues se hizo más evidente la ineficacia y la corrupción de las autoridades encargadas de aplicar y administrar justicia. Fue por esto que en 1998 decidimos dotarnos de nuestras propias autoridades regionales para la procuración e impartición de justicia.
“La Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), nombrada en Asambleas Regionales, tiene a su cargo las funciones de procuración y administración de justicia. Asimismo, coordina el proceso de reeducación al cual son sometidos quienes son encontrados culpables de delitos, y consiste en trabajo social a favor de las comunidades. De acuerdo a la duración de la reeducación que le viene dictaminada, los presos cumplen con 15 días de trabajo en una comunidad y después son trasladados a otra; esto hasta acabar con el tiempo a cumplir. En las comunidades son vigilados por los Policías Comunitarios y alimentados por la comunidad, mientras las autoridades comunitarias y los principales se encargan de la reeducación, para hacerlos reflexionar sobre su conducta.
“La impartición de justicia se basa en el Reglamento Interno, que deriva de un esfuerzo de sistematización de las formas indígenas de resolución de conflictos. Estas formas se integran con elementos del derecho positivo interpretados en manera original, dando vida a un verdadero sistema jurídico autónomo. El alcance de la jurisdicción de la CRAC es muy amplio, ya que sanciona también delitos mayores, como violación, homicidio y tráfico de drogas.
“Dado que nació y se fortalece de la asamblea, la Coordinadora se articula con ella de manera horizontal. Sus principios son: investigar antes que procesar, conciliar antes que dictar sentencia, reeducar antes que castigar, no hacer distinción de edad, sexo, color, religión y grupo social, impartir una justicia pronta y expedita.
“La reeducación es un elemento nuevo, se ideó en 1998 cuando decidimos ya no entregar los delincuentes al Ministerio Publico. Pero surge de la reflexión entre los varios pueblos de la región sobre sus procedimientos y métodos para la resolución de los conflictos, practicas jurídicas que de por si siempre han sido vigentes en nuestras comunidades”.
Todo este cuento social es maravilloso, pero ¿qué sucederá cuando los fundadores de esta organización social fallezcan, cuando sean amagados por los delincuentes o cuando los gobiernos caigan en la tentación de someterlos a su jurisdicción legal y constitucional? ¿Qué, cuando los fundamentos maoístas de la reeducación, vayan más allá de lo deseado?
El Estado tiene la obligación de cumplir con sus funciones y responsabilidades constitucionales; debemos congratularnos que pueda ser sustituido por esas comunidades indígenas cuando las autoridades dejan de ser eficientes, pero ¿hasta dónde y por cuánto tiempo? Los grupos armados sólo obedecen a ellos mismos, tienen su agenda y ésta aspira a ser de nivel nacional.
QMX/gom
LA COSTUMBRE DEL PODER: Justicia comunitaria – Al Momento Noticias.