Reafirman compromiso de Poder Judicial en asamblea de Conatrib en Hidalgo
MÉXICO, DF., 25 de febrero de 2014.- En la causa penal 65/2011, instruida en contra de Archivaldo Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo Guzmán”, por su probable responsabilidad en el delito de Delincuencia Organizada con el propósito de cometer delitos contra la salud, previsto por el artículo 2, fracción I y sancionado por el 4, fracción I, inciso a), de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en términos del artículo 13, fracción II del Código Penal Federal, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México mediante un comunicado de prensa informa lo siguiente:
ANTECEDENTES:
La causa penal 65/2011, se deriva del pliego de consignación, en el que se adjuntó, por duplicado, las diligencias de la averiguación previa PGR/SIEDO/UEIDCS/138/2011, que inició el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, de la Subprocuraduría en Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de la Procuraduría General de la República, mediante del oficio CGC/5852/11, en contra del indiciado y otras personas, por su probable responsabilidad en el delito antes señalado, solicitando orden de aprehensión.
El día de su recepción la consignación de que se trata, se radicó en este juzgado y se registró con el número de causa penal 65/2011, se ordenó tramitar el presente expediente por duplicado, dar aviso de inicio al Tribunal Unitario de este Circuito en turno, al agente del Ministerio Público de la Federación especializado adscrito la intervención legal que le corresponde y, en cuanto a la orden de aprehensión requerida, se determinó resolver dentro del plazo establecido en el párrafo tercero del numeral 142 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Por resolución de 2 de junio de 2011, se libró orden de aprehensión contra el referido indiciado, misma que se cumplimentó el 22 de febrero de 2014, dejándolo a disposición de esta judicatura federal interno en el Centro Federal de Readaptación Social número Uno “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México, a las 15:00 horas de ese día; por lo que se reanudó el procedimiento para iniciar con la etapa de preinstrucción; se fijaron las 11 horas del 23 de febrero de los corrientes para que tuviera verificativo la declaración preparatoria; acto procesal que se verificó con los requisitos inherentes que establece el precepto 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se le sujetó a término constitucional.