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MÉXICO, DF, 7 de junio de 2014.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detalla el contenido de la nueva legislación secundaria en materia político-electoral en el micrositio denominado “Consulta Reforma Electoral 2014”, que se ubica en su portal institucional en Internet.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en él se pueden consultar las leyes que se derivan de la reforma constitucional en la materia, publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de mayo de 2014.
Se trata de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), así como de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que pueden ser revisadas por los interesados en la dirección electrónica http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014.
En el micrositio se ubica una sección en la que se expone el contenido de la Ley General de Partidos Políticos.
A ella se accede al dar click en “Sistema de Consulta” y elegir la opción partidos políticos, en donde se encuentran, entre otros, los siguientes apartados sobre el tema.
En lo correspondiente a la “Vida interna”, se hace referencia al contenido de los documentos básicos partidistas como son los Estatutos, la protección de los datos personales de los militantes, los lineamientos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de candidatos, el derecho de acceso a la información y transparencia en el uso de sus recursos, las reglas para las precampañas y campañas electorales, así como los resultados de las auditorías.
El tema relativo a la “Justicia interna” aborda las obligaciones de los partidos nacionales para establecer procedimientos de justicia intrapartidista, que incluyan mecanismos alternativos de solución de controversias.
En el rubro de “Registro” se hace mención del requerimiento de 3% del total de la votación válida emitida para mantener el registro como partido político nacional o como partido político local, así como de las competencias del Instituto Nacional Electoral (INE) para dar respuesta a la solicitud de nuevas organizaciones que pretendan convertirse en institutos políticos.
Respecto de las “Prerrogativas” se establece que los partidos tienen derecho al acceso a los medios de comunicación, siempre y cuando hayan superado el umbral de 3% de votos recibidos en una elección para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión.
El tema de “Acciones afirmativas” establece que los partidos deberán garantizar la paridad de género en la integración de las listas de candidatos, además de que deberán buscar la participación efectiva de mujeres y hombres en la conformación de sus órganos. Cada instituto político determinará los criterios para garantizar la paridad en las candidaturas.
En lo atinente al tema de “Coaliciones”, se explican los mecanismos para la postulación de candidaturas conjuntas en los procesos federal y locales, además de los requisitos que deben acreditar, tales como la aprobación del convenio, la plataforma electoral, las reglas para el reparto de tiempo aire que se realizará por separado y la prohibición de la transferencia de votos.