IA, aliada en la redacción de Quadratín
MÉXICO, DF., 19 de junio de 2014.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) reiteró su postura e instruyó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dar conocer las empresas a las que condonó créditos fiscales, por deudas y atrasos en el pago de impuestos, entre mayo de 2007 y mayo de 2013, así como las entidades federativas, municipios, delegaciones del Distrito Federal y organismos descentralizados y autónomos a los que condonó el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en 2013 y 2014.
De acuerdo a un comunicado de prensa, un particular solicitó los documentos que este Instituto instruyó al SAT entregar en la resolución dictada al recurso de revisión RDA 5642/13, a saber:
a) Versión pública de los formatos denominados “Reporte general de consulta de información de contribuyente. Consulta Nacional del nuevo esquema de pagos y declaraciones”, de mayo de 2007 a mayo de 2013, que se refieren a personas morales de carácter privado a las que se les condonaron impuestos; así como de 2013 y 2014, referentes a entidades federativas, municipales, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, organismos descentralizados y órganos autónomos a los que se les condonó el adeudo por el Impuesto Sobre la Renta (ISR). En estos documentos deben estar visibles el RFC y nombre del contribuyente, la fecha, los importes de monto a cargo, condonación de monto a cargo, condonación de actualización, condonación de recargos, así como, en su caso, condonación de multa.
b) Impresiones del “Sistema Integral de Recaudación”, relativas al documento denominado “Relación de Créditos Fiscales”, en el que se adviertan RFC y nombres de los contribuyentes; así como los montos y periodos condonados, conforme al “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta, de derechos y aprovechamiento”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2008.
El SAT reservó la información argumentando que se trata de datos de contribuyentes, protegidos por el secreto fiscal, el cual obliga a los servidores públicos a guardar absoluta reserva de las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes, o por terceros con ellos relacionados, así como de los obtenidos en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
El particular presentó recurso de revisión, en el que se inconformó por la reserva invocada, por lo que solicitó que se le proporcionara la información que este Instituto instruyó al SAT entregar en dos resoluciones anteriores.
Sin embargo, luego de una ponderación de derechos y de una interpretación armónica entre artículo sexto de la Constitución, el Código Fiscal de la Federación, la LFTAIPG, y las resoluciones de la SCJN, el Pleno del IFAI determinó que el interés público por conocer la manera en que el SAT ejerce sus atribuciones para la condonación de créditos fiscales es mayor al interés de proteger los datos fiscales de quienes fueron favorecidos con dicha determinación gubernamental.
En efecto, se advirtió que existe interés público en conocer el nombre de aquellos contribuyentes a quienes se les condonaron créditos, así como el monto objeto de la condonación y la fecha exacta de la misma; lo anterior, en virtud de que la condonación de créditos fiscales se traduce en un gasto público cuya publicidad se hace necesaria al ubicarse e los objetivos de la Ley Federal de Transparencia, por lo que dar a conocer la información solicitada permitiría una efectiva rendición de cuentas en el manejo de recursos públicos y, en este caso, de aquellos que la autoridad fiscal deja de recaudar.
En ese sentido, los comisionado se pronunciaron a favor del proyecto de la comisionada ponente y el Pleno del IFAI concluyó que la difusión de esta información es uno de los elementos fundamentales para evaluar la actuación de la autoridad y verificar que se haya apegado a los parámetros que la propia Ley permite en materia de condonación automática, así como a los límites racionales y proporcionales en el caso de la condonación facultativa.
Por tanto, a propuesta de la comisionada ponente, María Patricia Kurczyn Villalobos, el Pleno del IFAI acordó revocar la respuesta del SAT e instruirle a proporcionar al recurrente los documentos de su interés.
La propuesta fue aprobada por unanimidad por el Pleno del IFAI.