HB10, ambigua ante delitos para verificar estatus migratorio en EU: SRE
En dichas versiones, el INM deberá protegerlos nombres de los servidores públicos con cargo de Agentes Federales de Migración que participaron en los operativos de rescate referidos, así como las identidades y domicilios de los migrantes rescatados.
En la resolución del recurso de revisión interpuesto por la particular interesada en obtener dichos documentos, el Pleno del IFAI consideró procedente la reserva de la informaciónrelacionada conlos agentes de Migración, pues la difusión de sus nombres los coloca en la situación de ser sujetos de extorsión o coerción por parte de grupos delictivos.
Respecto a los datos de los migrantes, determinó procedente la protección de los nombres y los domicilios particulares de las 968 personas rescatadas en los operativos mencionados en virtud de que puede afectar la seguridad y la vidaprivada de esas personas.Sin embargo consideró improcedente clasificar las nacionalidades y fechas de nacimiento de los migrantes porque la difusión desvinculada de sus identidades, hace imposible su identificación y mantiene a salvo su privacidad.
No obstante, en el análisis del caso, la comisionada ponente Areli Cano Guadiana determinó improcedente la reserva invocada por el INM en su respuesta inicial sobre la fecha, hora y lugar de las revisiones migratorias, en razón de que se trata de datos relacionados con procesosconcluidos y no de información de carácter operativo o estratégico.
Señaló que no se advierte cómo la difusión de estos datos implicaría un riesgo a la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; pueda generar algún daño a la vida, la seguridad o la salud de los agentes, o represente un riesgo para la implementación de la estrategia del INM en futuros controles migratorios.
Por lo tanto, el Pleno del IFAI resolvió modificar la respuesta del INM e instruirle poner a disposición de la particular la versión pública de los oficios en los que constan dichas verificaciones migratorias.