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MÉXICO, DF., 9 de julio de 2014.- La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicó una serie de lineamientos de actuación para el personal ministerial respecto a la retención de las personas puestas a su disposición.
El acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que la autoridad ministerial deberá acreditar la causa formal y material de la restricción de la libertad de una persona que haya sido detenida en flagrancia, a fin de resolver si procede o no su retención.
El Ministerio Público también deberá corroborar que la detención se haya realizado en el momento de la comisión del delito, o inmediatamente después de llevarse a cabo.
La restricción de la libertad del imputado no podrá exceder del plazo de 48 horas, que corre a partir de que la persona es puesta a disposición del Ministerio Público, lo que deberá ser asentado en el acuerdo de retención.
Si durante el plazo de las 48 horas, el Ministerio Público no cuenta con elementos para ejercer acción penal, deber poner en libertad inmediata a la persona.
En tanto, una vez que el agente del MP decrete la retención, deberá hacer pública, a través de las pantallas del Programa MP Transparente, la información relativa al día y hora en que la persona fue puesta a su disposición, así como el plazo para determinar su situación jurídica.
Si existen fallas técnicas o tecnológicas del Programa MP Transparente, el agente del Ministerio Público deberá garantizar la publicación de la información, a través de estrados en un área visible para los usuarios.
La Visitaduría Ministerial supervisará la legalidad de los acuerdos de retención y emitirá las observaciones pertinentes, en su caso, cuando advierta la existencia de una irregularidad a los procedimientos correspondientes de responsabilidad administrativa o penal.