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MÉXICO DF, 14 de octubre de 2014.- El Senado de la República no cuenta con facultades para desaparecer los poderes en Guerrero, como lo pretende plantear el Partido Acción Nacional, explicó Saúl Ramírez de Arellano, analista constitucional del Instituto Mexicano de Estudios sobre el Poder Legislativo (IMEPOL).
“El artículo 76 de la Constitución Política en su fracción quinta es muy clara, al establecer que el Senado por sí solo no puede decir cuando un poder Ejecutivo o Legislativo, local o estatal ha desaparecido, su facultad es que cuando han desaparecido los poderes de una entidad, nombrar un gobernador provisional”, explicó el constitucionalista.
Explicó que esto procedería únicamente en caso de que el gobernador se encontrara desaparecido, prófugo de la justicia o escondido de la opinión pública, los medios de comunicación, sus gobernados o del gobierno federal; o cuando el Poder Legislativo haya renunciado en su gran mayoría.
“En Guerrero aún hay poderes estatales constituidos y perfectamente verificables, que no estén funcionando con la eficacia y rapidez deseable es otra cosa, pero constitucionalmente existen”, apuntó el especialista en política legislativa.
De acuerdo con Ramírez de Arellano, la lectura de la legislación estipula que el Senado puede declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, un Gobernador provisional y convocar a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado.
“El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas”, precisó, de acuerdo a la Carta Magna.
Según el politólogo, en el caso de Guerrero los poderes no están extintos, el problema es que no están cumpliendo con su labor, en ese caso, no procede declarar desaparecidos los poderes, sino detectar a los responsables y enjuiciarlos.
“Es una declaración política del PAN, llama la atención que lo haga previo a la elección y cuando analiza una alianza con el PRD en el estado, por lo que se lee como un amagamiento político, más que la intención de que esto se complete”, puntualizó el constitucionalista.
Sobre la destitución del Procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, aclaró que mientras no se aprueben las leyes secundarias de la reforma constitucional que transita a la PGR en una Fiscalía Nacional de la República, el Poder Legislativo no tiene la facultad de destituir al Procurador, por lo que su remoción sigue siendo facultad exclusiva del presidente de la República.
Subrayó que el verdadero reto será de cara al proceso electoral de 2015, que los partidos políticos cuenten con la estructura y los mecanismos suficientes para detectar que los candidatos no tengan nexos o estén siendo apadrinados por el crimen organizado.
“El origen del conflicto en Guerrero fue justo eso, que el presidente municipal de Iguala se encontraba hasta el tuétano involucrado en el crimen organizado, ese es el reto, garantizar que quienes se sometan a las urnas estén limpios”, puntualizó el constitucionalista.