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MÉXICO, DF, 2 de noviembre de 2014.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que cualquier partido político cuenta con interés jurídico para impugnar el registro de coaliciones que incumplan los requisitos legales para tal fin.
Así lo establece la Jurisprudencia 21/2014, con el rubro “Convenio de coalición. Puede ser impugnado por un partido político distinto a los signantes cuando se aduzca incumplimiento de requisitos legales para su registro”, informó el TEPJF mediante un comunicado.
El criterio aprobado por el Pleno de la Sala Superior se estableció que cualquier instituto político cuenta con interés jurídico para controvertir ese acto de autoridad.
En el texto se precisa la diferencia entre el contenido de la Jurisprudencia 21/2014 y la 31/2010, en ésta última se indica que cuando la inconformidad tiene su origen en la violación de las disposiciones estatutarias de alguno de los partidos políticos que integran la coalición, no puede ser materia de impugnación por parte de otro partido político distinto.
Sin embargo, tal limitación no se actualiza cuando se incumple uno de los requisitos legales para el registro, como se menciona en el contenido de la Jurisprudencia 21/2014 que fue aprobada por unanimidad, en sesión pública celebrada el 24 de septiembre del año en curso.
El criterio jurisprudencial tiene el objetivo de garantizar la certeza y legalidad en el registro de las coaliciones que realicen los partidos políticos durante los procesos electorales.
Esta determinación es producto de tres juicios de revisión constitucional electoral, dos de los cuales fueron presentados, en 2010, por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, y otro en 2013 por la coalición Alianza Unidos por Baja California, conformada por los partidos la Revolución Democrática (PRD), Estatal de Baja California, Nueva Alianza y el PAN, en contra de Tribunal local de dicha entidad.