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MÉXICO, DF, 8 de noviembre de 2014.- El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó a Diconsa, S.A. de C.V. dar a conocer el padrón de beneficiarios del Programa Alimentario Sin Hambre, el cual forma parte de la denominada Cruzada Nacional Contra el Hambre.
Mediante un comunicado se informó que en respuesta a una solicitud de información, Diconsa señaló que al tener firmado un contrato de comisión mercantil con el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros S.N.C (Bansefi) para dispersar los apoyos a favor de los beneficiarios de los programas sociales, se prevé una cláusula de confidencialidad que le impide entregar dicho padrón.
Diconsa indicó que solicitó la autorización a Bansefi para entregar el padrón de beneficiarios, pero no recibió respuesta alguna, por lo que sugirió al particular presentar su petición ante la Coordinación Nacional Prospera para obtener la información de su interés.
Inconforme con lo manifestado por la dependencia, el solicitante recurrió al Ifai para la revisión de su asunto.
Una vez turnado el expediente a la comisionada Areli Cano Guadiana, Diconsa reiteró que no podía entregar el padrón por no contar con la autorización de Bansefi; sin embargo, a fin de hacer pública la información, proporcionó a la particular dos vínculos electrónicos con información de la Coordinación Nacional de Prospera, donde señaló que se localizaba el padrón requerido.
Durante el análisis del asunto, la comisionada ponente Cano concluyó que ningún contrato de naturaleza mercantil puede restringir el derecho fundamental de acceso a la información de las personas y menos si se trata de información pública relacionada con padrones de beneficiarios de los programas sociales, quienes son receptores de recursos públicos.
Precisó, que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia Diconsa debe hacer pública la información relativa a los montos y a las personas a quienes se les entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos.
Por otro lado, Cano Guadiana agregó que al revisar los vínculos electrónicos proporcionados por Diconsa, éstos corresponden al programa de inclusión Prospera y al Programa de Apoyo Alimentario (PAL), por lo que no es posible identificar quiénes son los beneficiarios que cuentan con la tarjeta Sin Hambre.
Durante la exposición del caso, Areli Cano enfatizó que conocer los padrones de beneficiarios de programas sociales permite transparentar el destino final de los recursos públicos, facilita la medición de resultado y evita su utilización con fines distintos a los establecidos.
“Permitir el acceso a los padrones de beneficiarios, respetando siempre la protección de los datos personales, es de utilidad pues puede generar información sobre el perfil de los mismos al señalar el sector social y económico al que pertenecen, además de que facilita y permite verificar la adecuada entrega de los apoyos para evitar duplicidad del beneficio en una misma persona”, subrayó.
Por lo anterior, y a propuesta de la comisionada Areli Cano, el Pleno del Ifai revocó la respuesta de Diconsa y le instruyó entregar al particular el padrón de beneficiarios de su interés.