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MÉXICO, DF, 27 de noviembre de 2014.- El incremento de la navegación de buques derivado de la progresiva desaparición del hielo permanente en zonas como el océano Ártico –motivada por el cambio climático– es la causa principal de la aprobación este mes de noviembre del nuevo Código Polar, una normativa de la Organización Marítima Internacional (IMO, por las siglas en inglés) que entrará en vigor el 1 de enero de 2017, refiere una nota publicada por Joaquím Elcacho en el portal del diario barcelonés La Vanguardia.
El Código internacional para los buques que naveguen en aguas polares (Código Polar) –junto a las enmiendas conexas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)– “marca un hito histórico en la labor de la IMO proteger a los buques y las personas a bordo de los mismos, tanto a los marinos y pasajeros, en el duro entorno de las aguas que rodean a los dos polos”, destaca esta agencia de la ONU especializada en la seguridad de la navegación marina y la prevención de la contaminación del mar.
El Código Polar –continúa la nota de Eclacho– cubre toda la gama de cuestiones relacionadas con el transporte marítimo referidas a la navegación en las aguas que rodean a los dos polos, desde el diseño, construcción y equipamiento de los buques, hasta las operaciones de capacitación de los tripulantes, búsqueda y rescate.
Uno de los apartados más importantes de la normativa es la protección de los ecosistemas y paisajes de las regiones polares, en especial, por la contaminación provocada por los buques que navegan cada vez con más frecuencia en estas aguas.
El Código obligará a que los buques con la intención de operar en las aguas de la Antártida y el Ártico deban solicitar un certificado de nave Polar, que clasificaría a la embarcación en función de sus condiciones de seguridad para circular por estas aguas. La emisión del certificado requeriría una evaluación, teniendo en cuenta el rango previsto de las condiciones de funcionamiento y los peligros del buque puede encontrarse en las aguas polares.
La evaluación debería incluir información sobre las limitaciones identificadas operativos y planes o procedimientos o equipo de seguridad adicional necesaria para mitigar incidentes con potencial de seguridad o las consecuencias ambientales.
La seguridad de los buques que operan en las zonas polares duras, remotas y vulnerables y la protección de los ambientes prístinos alrededor de los dos polos siempre han sido motivo de preocupación para la OMI y muchos requisitos pertinentes, disposiciones y recomendaciones se han desarrollado a lo largo de los años.
Tendencias y pronósticos indican que el transporte marítimo polar crecerá en volumen y diversificación en la naturaleza en los próximos años y estos desafíos deben ser cumplidos sin comprometer ni la seguridad de la vida en el mar o la sostenibilidad de los entornos polares.
Lea la nota completa en: http://www.lavanguardia.com/natural/20141127/54420745024/cambio-climatico-codigo-polar-navegacion-maritima.html