Vinculan a proceso y trasladan a Cevarepsi a acusado de ataque en Metro
MÉXICO, DF, 1 de diciembre de 2014.- La desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa ya cumplió dos meses y la Procuraduría General de la República (PGR) no ha podido fincar los cargos de desaparición forzada en contra del ex edil de Iguala, José Luis Abarca y su esposa, María de los Ángeles Pineda Villa.
Ambos fueron señalados por la PGR como los autores intelectuales de los actos contra los alumnos de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos, sin embargo, la dependencia solamente ha podido trasladar a Abarca al Altiplano y la ex directora del DIF de Iguala se mantiene arraigada.
El pasado 22 de octubre, el procurador General de la República, Jesús Murillo Karam, manifestó públicamente que se tenían plenamente identificados a los policías municipales de Iguala y Cocula que protagonizaron los delitos de secuestro y delincuencia organizada.
Además de que se determinaba, en ese tiempo, las investigaciones necesarias para acreditar este delito a funcionarios municipales por desaparición forzada.
Mientras que para el 7 de noviembre, Murillo Karam recalcó que este caso “es un típico de desaparición forzada y posible homicidio, por lo que descarto que sea un crimen de Estado”.
¿Qué ha pasado?
Después de estas declaraciones, la PGR no ha realizado otra consignación contra los policías procesados por estos actos.
Los delitos por los que son acusados son por delincuencia organizada, secuestro, privación de la libertad, cohecho y delitos contra la salud, entre otros.
Mientras que Abarca Velázquez no ha sido imputado por alguna responsabilidad con la desaparición de los 43 estudiantes normalistas y solamente se le procesó por anteriores denuncias.
Por su parte, Pineda Villa no ha recibido acusación alguna y solamente ha sido arraigada.
El delito
De acuerdo con el Código Penal, la desaparición forzada es uno de los delitos más graves, ya que la mayoría, si no es que casi todos los casos, es el delito en el que más incurren las autoridades por retener de manera ilegal a una persona valiéndose de los recursos con los que cuentan.
El artículo 215-A del Código Penal Federal indica que “el servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención”.
Este ilícito puede castigarse hasta con 40 años de prisión efectiva.