Suspensión de orden de aprehensión contra Yunes, por amparo: Cuitláhuac
MÉXICO, DF, 15 de diciembre del 2014.-Por medio de un comunicado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH, envió un exhorto al Ejecutivo Mexicano en el que le pide aceptar la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, prevista en el artículo 31 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas.
El documento indica que el organismo reconoce que:
1. La desaparición forzada es un delito grave, complejo y pluriofensivo, en tanto que generalmente requiere para su realización de la participación de varias personas y supone la comisión de varios ilícitos. Por su naturaleza, ha sido calificada como delito continuo o permanente por diversos tribunales internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la actividad consumativa perdura en el tiempo.
2. En una desaparición forzada pueden violarse distintos derechos fundamentales, tales como: el reconocimiento de la personalidad jurídica; la libertad y seguridad de la persona; no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; a una identidad; a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; a un recurso efectivo con reparación e indemnización y a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición.
3. Todo acto de desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le produce graves sufrimientos, lo mismo que a su familia y a la sociedad en su conjunto. Además, se configura como una violación grave a los derechos humanos prevista en tratados internacionales tales como: i.) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada; ii.) la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; iii.) la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y contra la Humanidad; iv) el Estatuto de Roma (cuando ésta se hubiera cometido de forma sistemática o masiva, situación que se vincula de forma importante con la imprescriptibilidad de este delito) y, v.) la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.
4. Tras los vergonzosos hechos ocurridos con la desaparición forzada de los 43 normalistas de Ayotzinapa, y del legítimo reclamo de verdad y de justicia de los familiares de las víctimas, de la sociedad mexicana en su conjunto y de la comunidad internacional, con el fin de resolver estos oprobiosos casos, así como las desapariciones forzadas producidas en diversos estados de la República, esta Comisión Nacional recuerda que el Estado Mexicano está obligado a dar cumplimiento, cabal e integral, a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.
5. Por ello, se recuerda que México tiene pendiente dar cumplimiento a dos recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos que han solicitado que, sin demora, se acepte la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada, como son los casos del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias y el Mecanismo de Examen Periódico Universal.
6. También es necesario precisar que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018, menciona como estrategia 3.3 la de atender las problemáticas de derechos humanos más señaladas por organismos nacionales e internacionales. Asimismo, la línea de acción 3.3.3 da cuenta del compromiso que asumió el gobierno mexicano de promover el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir peticiones individuales.
7. Como parte del programa de trabajo expuesto en su comparecencia ante el Senado de la República, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se comprometió a adoptar y dar seguimiento a las recomendaciones de los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como a dar acompañamiento a las víctimas.
Por lo anterior, la CNDH, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 102-B pidió al Ejecutivo Federal aceptar a dicho comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que aleguen ser víctima de violaciones en las disposiciones de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas (artículo 31).
Además hizo un llamado al Poder Legislativo a realizar las reformas necesarias para contar con una Ley General en materia de Desaparición Forzada, que incluya la adecuación del tipo penal de desaparición conforme a los estándares internacionales y de la adopción de políticas públicas para la búsqueda de desaparecidos, por considerar que son medidas a las que un Estado democrático de derecho debe aspirar para lograr la plena vigencia de los derechos humanos.