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MÉXICO, DF, 14 de enero de 2015.-La Procuraduría capitalina público el acuerdo A/002/2015, que establece los lineamientos de actuación del personal sustantivo, para implementar el sistema procesal penal acusatorio.
En el documento prevalece el respeto a los derechos humanos y explica los cambios en el esquema estructural, que entrará en vigor el próximo vienes cuando los delitos no graves, que son los de querella y culposos comenzarán a ser jugados con oralidad.
El personal Ministerial quedará organizado como Agente del Ministerio Público de Investigación, de Judicialización, de Estrategias Procesales, Litigación, Salas, Ejecución de Sanciones y Auxiliar del Procurador.
Los primeros estarán adscritos a las Subprocuradurías de Averiguaciones Previas Centrales, Desconcentradas y de Procesos e intervendrán en la investigación inicial hasta la formulación de la solicitud del Juez de Control del citatorio o de la orden de comparecencia o de aprehensión.
También cuando se ponga al detenido a disposición de dicha autoridad judicial y retomará su actividad investigadora, una vez que determine el plazo para el cierre de la investigación complementaria.
«El Ministerio Público de Investigación, previo al cierre de la indagación complementaria, se coordinará con el Ministerio de Estrategias Procesales, con el objetivo de que este último analice los registros de la carpeta de investigación, a fin de solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso», informó el acuerdo formado por el procurador, Rodolfo Ríos.
Los agentes del Ministerio Público de Estrategias Procesales, Litigación, de Salas y de Ejecución de Sanciones Penales, adscritos a la Subprocuraduría de Procesos intervendrán de la siguiente manera:
1.- Estrategias Procesales: Formulará la acusación por escrito hasta la emisión de la sentencia. Solicitará el sobreseimiento del proceso; requerirá la suspensión del proceso y formulará el recurso de apelación en contra de las resoluciones judiciales.
2.- Litigación: Formulando la solicitud de apertura del procedimiento abreviado, previa opinión del titular de la Fiscalía de Litigación, el cual deberá dar un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud e intervendrá en la substracción del procedimiento abreviado.
3.- Salas: Intervendrá en el recurso de apelación promovido, ya sea por la institución ministerial, por el acusado o sentenciado o por la víctima u ofendido, en contra de las resoluciones judiciales.
4.-Ejecución de sanciones: Intervendrá ante los jueces de ejecución y ante las salas de ejecución de sanciones penales, en los recursos promovidos por la institución ministerial, el sentenciado o por la víctima u ofendido.
Finalmente la Dirección de Consignaciones, adscrita a la subprocuraduría de Procesos se encargará de recibir del Ministerio Público de Investigación, las solicitudes que requieran autorización del Juez de Control, canalizar las solicitudes de los Ministerios Públicos de Investigación al órgano jurisdiccional competente.
También tiene como encargo recibir del Ministerio Público las solicitudes de intervención del Juez de Control para que gire citatorio, orden de comparecencia y de aprehensión.