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MÉXICO, DF, 19 de febrero de 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 5/2015, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), José Antonio González Anaya, por el caso de una mujer embarazada que perdió su producto debido a negligencia médica y porque se omitió proporcionarle atención médica oportuna en el Hospital General de Zona número 8 en Uruapan, Michoacán, informó la propia CNDH en un comunicado.
El 18 de julio de 2013, la mujer de 21 años y con 41.5 semanas de gestación, acudió a consulta a la Unidad de Medicina Familiar número 81, donde la refirieron al mencionado Hospital General. Allí fue canalizada al Servicio de Urgencias y dada de alta al día siguiente, con cita abierta por considerar innecesaria la inducción del parto, informó la CNDH en un comunicado de prensa.
El 20 de julio presentó dolores de parto y en Urgencias le realizaron otros estudios, tras los cuales le informaron que el producto había fallecido y se le practicó episiotomía media lateral derecha.
La CNDH investigó y encontró elementos que evidencian violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y al trato digno de la madre y a la vida del producto, mediante actos de negligencia médica y ausencia de atención oportuna, atribuibles al personal médico adscrito a dicho Hospital General.
Por ello, en su Recomendación 5/2015, la CNDH pide al IMSS se repare el daño ocasionado a la mujer, que incluya la indemnización por la pérdida de la vida de su hijo, así como atención médica y psicológica; se diseñen e impartan cursos de capacitación y formación en derechos humanos, así como del conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas del Expediente Clínico y de Atención de la Mujer durante el Embarazo, Parto y Puerperio y del Recién Nacido.
Además, que emita una circular dirigida al personal médico de ese nosocomio para que entregue copias de certificación o recertificación tramitadas ante los Consejos de Especialidades Médicas; se adopten medidas efectivas de prevención que permitan garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y se colabore con la CNDH en la queja y denuncia de hechos que promueva ante el Órgano Interno de Control del IMSS y la Procuraduría General de la República, respectivamente, así como en el seguimiento e inscripción de la mujer en el Registro Nacional de Víctimas, para que tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.