
Claman justicia para Bere y Miguel afuera del Parque Bicentenario
MÉXICO, DF, 20 de febrero de 2015.- De siete procedimientos especiales sancionadores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) amonestó al Movimiento Regeneración Nacional (Morena), al advertir que en un spot radiofónico se invitaba a un evento de carácter político y se hacían alusiones al partido político de Andrés Manuel López Obrador.
La Sala Regional Especializada del TEPJF determinó que MORENA no incumplió la normativa electoral con la transmisión de un promocional en radio en el municipio de San Juan Bautista Tuxtepec, Oaxaca.
De acuerdo al artículo 41 Constitucional establece que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir las preferencias electorales de los ciudadanos ni a favor o en contra de los partidos políticos.
El órgano jurisdiccional consideró que Sóstenes Bravo Rodríguez en su calidad de concesionario de la emisora XHXP-FM 106.5 y Organización Radiofónica del Papaloapan, S.A. de C.V., incurrieron en las infracciones que se les imputan, en virtud de haber llevado a cabo la transmisión del promocional en radio.
En el otro procedimiento sancionador, el magistrado presidente Glicerio Coello Garcés acreditó la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, atribuida a José Antonio Zárate Reyes, precandidato a Diputado Federal por el 15 Distrito Electoral Federal, en el estado de Veracruz, por lo que impuso una sanción consistente en amonestación pública.
En otro asunto, se determinó la inexistencia de actos anticipados de campaña por parte del Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la difusión del promocional “Queremos ser tu voz”.
En la sentencia se establece que el contenido del promocional no tiene como propósito fundamental presentar una plataforma electoral o promover a un ciudadano para obtener la postulación de una candidatura o cargo de elección popular, como lo argumentó el impugnante.
En sesión pública, la sala especializada resolvió dos procedimientos especiales sancionadores de órgano central y cinco procedimientos especiales sancionadores de órganos distritales.