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MÉXICO, DF, 26 de febrero de 2015.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, por mayoría calificada el dictamen que reforma 14 artículos de la Constitución en materia de combate a la corrupción, el cual abre paso a la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.
Luego de poco más de cuatro horas de discusión, análisis y posicionamientos de los grupos parlamentarios, con 409 votos a favor, 24 en contra y tres abstenciones, así como el debate de 35 reservas que fueron desechadas, fue avalado el dictamen que sienta las bases para el combate a la corrupción, mismo que contiene las diversas iniciativas de los grupos parlamentarios.
El Sistema Nacional Anticorrupción se establece en el artículo 113 constitucional, señalando los pilares que lo integran y, para su armonización en la estructura constitucional se reforman los artículos correspondientes a cada uno de los siete integrantes del Comité Coordinador, cuyo objetivo principal es la coordinación entre las autoridades de todos los órganos de gobierno competentes para la prevención, detección, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Las nuevas funciones y facultades de los siete integrantes del Comité Coordinador que forman la parte estructural del Sistema Nacional Anticorrupción recaen en:
Primera. La Secretaría de la Función Pública, cuyo titular será designado por el Ejecutivo y con la presente reforma deberá de ser ratificado por el Senado.
Segunda. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, cuya reforma constitucional fue aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014 quedando pendiente su debida conformación.
Cabe mencionar que en el Senado de la República se encuentra detenida la discusión de sus respectivas atribuciones y la designación del fiscal anticorrupción.
Tercera. Al titular de la Auditoría Superior de la Federación, previsto en el artículo 79 constitucional, se le otorgan mayores facultades como la eliminación del principio de anualidad, es decir, podrán auditar en tiempo real el ejercicio de los recursos públicos y no en dos ejercicios anteriores, como ocurre actualmente.
Además el informe general, al cual ahora se le denomina ejecutivo, pasa a ser informes de carácter individual que permitirán una mayor agilidad en la revisión de la Cuenta Pública.
Podrán auditar fondos y fideicomisos no sólo públicos, sino también privados que manejen recursos federales.
Se perite que la Auditoría Superior fiscalice a los órganos autónomos como son el INE, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otros.
Cuarta. Al titular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se le confieren mayores facultades como la sanción tanto a particulares como a servidores públicos que incurran en faltas administrativas graves.
Se podrá imponer sanciones también a los particulares vinculados con actos de corrupción, que consistirán en su inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; suspensión, intervención o disolución de las empresas de los responsables; obligación de resarcir los daños al erario.
Las sanciones administrativas aplicables a los servidores públicos consistirán en amonestación, suspensión e inhabilitación, además de las sanciones económicas, de acuerdo a los daños y perjuicios patrimoniales causados.
En este mismo punto, se modifica el artículo 114 para que la prescripción de las sanciones administrativas no sea inferior a siete años, con el objetivo de que no se genere impunidad, sea transexenal.
A los servidores públicos que incurran en actos de corrupción, y cuya consecuencia derive de enriquecimiento ilícito, se les iniciará un procedimiento civil de extinción de dominio de aquellos bienes que sean obtenidos con estos recursos, independientemente al procedimiento penal del delito cometido.
Los órganos responsables de investigación, es decir, los órganos internos de control o la Auditoría Superior de la Federación, ya no les aplicará la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios.
Como cuestiones generales se propone que los contralores de los órganos autónomos como el INE, los nombre la Cámara de Diputados, para asegurar que el sistema de control interno y de igual forma, siga teniendo la autonomía necesaria para separar al ente fiscalizado respecto del ente fiscalizador, por lo que no debería depender el titular del órgano de control interno del titular de la dependencia fiscalizada.
Se obliga a los servidores públicos a presentar su declaración patrimonial y sobre todo su declaración de interés ante las autoridades competentes, ya que para el coherente funcionamiento del sistema anticorrupción, es esencial complementar las medidas de prevención de conflictos de interés. Dicho sistema se replicará en las entidades federativas.
Quinto. Integran al Sistema Nacional Anticorrupción el titular del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI). Se considera su participación, ya que el comité debe coordinar sus acciones con otros órganos encargados de fiscalización y sobre todo el de la transparencia, para lograr un eficaz combate a la corrupción.
Sexto. El representante del Consejo de la Judicatura Federal tendrá la misión de garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial para el funcionamiento de los juzgados de distrito y tribunales de circuito, asegurando su autonomía, objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de que la sociedad reciba una justa, pronta, completa y gratuita impartición de justicia.
Por último, el Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco destacados ciudadanos que hayan contribuido a la transparencia, la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Al fundamentar el dictamen, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado del PRD Julio César Moreno Rivera Quiero señaló que esta reforma es trascendental para el país, pero también es un triunfo de la ciudadanía y de la sociedad civil organizada como la red o la rendición de cuentas Fundar, México Evalúa entre muchos otros que ha contribuido con sus planteamientos específicos para la creación del Sistema Nacional Anticorrupción.