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MÉXICO DF, 12 de marzo de 2015.- Con 80 votos a favor y 7 en contra el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se expide la Ley para prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, que plantea regule las actividades delictivas relacionadas con los hidrocarburos, principalmente las llevadas a cabo por la delincuencia organizada, estableciendo sanciones que van desde los cinco y hasta los 50 años de prisión y multas desde 350 mil 500 pesos a los 4 millones 907 mil pesos.
Además la ley recién aprobada prevé crear los tipos penales y sancionar las diversas conductas por las que se afecta el patrimonio en materia de hidrocarburos, a fin de inhibir la comisión de estos delitos y proteger de la delincuencia organizada, los hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Las ganancias que obtienen los delincuentes por este robo de hidrocarburos se estima que al año 2011, el mercado ilícito de combustible ascendió a la cantidad de 23 mil 900 millones de pesos, mientras en 2012 ascendió a 33 mil 200 millones de pesos, mientras a septiembre de 2013 a agosto de 2014, estas cifras representan aproximadamente 15 mil 300 millones de pesos.
De acuerdo con la iniciativa propuesta por el senador priísta Omar Fayad, las tomas clandestinas pasaron de 155 en el año 2000 a mil 963 hasta julio de 2014, esto aunado a las actividades relacionadas con el robo, extracción y distribución en campos petroleros, terminales de almacenamiento y reparto y terminales marítimas, refinerías y en la carga a buques de calado, alterando los sistemas de medición, peso, facturas, entre otros.
Según la exposición de motivos, estos ilícitos son generados por la amplitud del sistema de ductos y la ubicación en su mayor parte de zonas en despoblado, condiciones que son aprovechadas para la sustracción ilícita de hidrocarburos, a través de tomas clandestinas, existiendo en ocasiones redes de sustracción, transporte, abastecimiento, venta de los hidrocarburos de origen ilícito, conductas que no se encuentren tipificadas como de gravedad e inclusive algunas no tienen una adecuación constitutiva de delitos, precisa la iniciativa.
Las sanciones establecidas en la nueva legislación determinan que cuando la cantidad del robo u ordeña sea menor o equivalente a 300 litros, se impondrá de 5 a 10 años de prisión y multa de los 350 mil 500 al millón 51 mil 500 pesos; cuando la cantidad sea mayor a 300 litros pero menor o equivalente a 1000 litros, se impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 701 mil a 1 millón 402 mil pesos.
En cantidades mayores a mil litros pero menor a 5 mil litros, se impondrá de 8 a 16 años de prisión y multa de 1 millón 51 mil 500 a 1 millón 752 mil 500 pesos; cuando la cantidad sea mayor a 5000 litros pero menor o equivalente a 10 mil litros, se impondrá de 10 a 18 años de prisión y multa desde 1 millón 402 mil pesos a los 2 millones 103 mil pesos, con multas ascendentes dependiendo de la cantidad de combustóleos robados.
Además prevé sancionar de 4 a 7 años de prisión y multas de 280 mil 504 pesos a 701 mil pesos a cualquier servidor público que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito materia de esta Ley y no lo denuncie ante la autoridad competente, esto además de las sanciones aplicables conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La legislación también contempla imponer de 5 a 10 años de prisión y multa de 350 mil 500 pesos a 1 millón 51 mil 500 pesos a quien alerte sobre la ubicación, operación y actividades de almacenamiento, distribución, y comercialización de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, utilizada para la comisión de los delitos; así como para quien proporcione datos sobre el funcionamiento de las instalaciones, de los movimientos de vehículos y personal encargado de la seguridad integral, de asignatarios, contratistas o permisionarios con el propósito de cometer los delitos.
Además se impondrá de 7 a 14 años de prisión y multa de 701 mil pesos a a un millón 402 mil pesos a quien elabore, altere, o utilice sin autorización de asignatarios, contratistas o permisionarios, sellos, facturas, logotipos, placas, engomados, marcas, tarjetas de circulación u otros documentos oficiales, adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, al dueño, arrendatario o poseedor de algún predio por donde exista una derivación clandestina, entre otras sanciones.