
Impulsa MC lactarios en administración pública y órganos desconcentrados
MÉXICO, DF, 15 de marzo de 2015.- El senador Fernando Torres Graciano del PAN, busca flexibilizar los requisitos para que las mujeres soliciten la libertad provisional bajo protesta cuando se traten de delitos no graves, y así evitar que ingresen a un centro penitenciario, así lo expuso en su iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Penales.
La prisión preventiva es una medida de seguridad mientras el inculpado no sea absuelto o condenado por una sentencia ejecutoriada, sin embargo, Torres Graciano destacó que hoy en día, la prisión es muy cuestionada ya que México existe un abuso excesivo de este recurso.
«Debido a la prisión preventiva, casi la mitad de los internos que se encuentran en los centros penitenciarios del país son procesados privados de su libertad. Aún y cuando constitucionalmente son inocentes, pues aún no han sido declarados culpables, se les priva de su libertad en centros penitenciarios», recalcó.
Hasta agosto de 2014 los procesados del fuero federal en categoría de varones ascendía a 25 mil 945 personas recluidas en centros penitenciarios, de los cuales 24 mil 80 son hombres y mil 865 son mujeres; mientras en el fuero común había 86 mil 636 procesados, siendo 81 mil 395 hombres y 5 mil 241 mujeres.
Ante este panorama el proyecto propone que el juez que dicte una sentencia de pena prisión que no exceda de cuatro años a una mujer sustituya la prisión u otorgue el beneficio de condena condicional para que no ingrese a un centro penitenciario.
Dicha iniciativa pretende aminorar la crisis penitenciaria del país, ya que hasta El segundo semestre del 2014, había 386 centros penitenciarios en el país, con una capacidad para 201 mil 80 internos, no obstante realmente se encontraban recluidos 257 mil 807 internos, es decir existía una sobrepoblación de 56 mil 727 personas y 217 centros con sobrepoblación con una ocupación penitenciaria del 128.21 por ciento.
«El Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2013, elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos5, indica que existe hacinamiento (número de internos que rebasan la capacidad instalada de las celdas) en algunos Centros Federales de Readaptación Social y en Centros de Reinserción estatales se observó hacinamiento y sobrepoblación, observándose una deficiente distribución de los internos en un gran número de los centros visitados y algunos rebasan la capacidad instalada», puntualiza el dictamen.
Además el senador panista agregó que el 96.4 por ciento de las sentencias condenatorias en México tuvieron como sanción la pena de prisión, frente al 58.8 por ciento de los internos en México que purgan penas de prisión menores de tres años, mientras solo el 3.6 por ciento de los sentenciados tuvo sanciones alternativas como multa o reparación del daño y el 85.6 por ciento de los sentenciados con pena de prisión en la sentencia condenatoria en los juzgados de primera instancia del fuero federal tuvieron una pena de prisión menor a cinco años.
«Es decir, que la mayoría de los internos en las cárceles mexicanas fueron privados de su libertad por delitos no graves. Por lo tanto, la persecución que realiza el Estado a los criminales se ubica en los eslabones más débiles de la cadena delictiva y los recursos destinados al sistema penal están destinados a investigar, procesar y sancionar delitos menores», reitera el dictamen que actualmente se analiza en las Comisiones de Seguridad Pública y Justicia.