Escenario político
En México existen reformas a la Constitución que impactan directamente en la administración de justicia federal. Una es sobre el juicio de amparo, la otra sobre los derechos humanos.
Luis Miguel García Arrieta, doctor en Derecho y Director Académico del Centro de Estudios Superiores Jurídicos y de Criminalística (CESCIJUC), analiza los cambios constitucionales realizados en 2011 justo ahora, en el que México acumula seis sentencias condenatorias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
De acuerdo al jurista, ahora se amplía la procedencia del amparo por violaciones a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales en los que México participe. Esto con la introducción de figuras como amparo adhesivo e intereses legítimos individuales y colectivos.
De manera simultánea, se adoptan nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades, la declaratoria general de inconstitucionalidad, creación de los Plenos de Circuito y la nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”.
Respecto a los derechos humanos, dice García Arrieta, se concretan algunas cláusulas constitucionales como la relativa a los migrantes o la suspensión de garantías, aunado a observar los tratados internacionales firmados por México.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, presenta estos cambios:
1) Cambia el nombre del capítulo I del título primero de la Constitución. Pasa de garantías individuales a “De los derechos humanos y sus garantías, expresión empleada en el Derecho internacional.
2) El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. Es decir, pone al mismo nivel el reconocimiento de derechos que realiza la Constitución con los que están previstos en los tratados internacionales.
3) En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse de acuerdo a la propia Constitución pero también a los tratados internacionales.
4) Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación pro personae, muy conocido en el Derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y la tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, deberá elegirse la que implique mayor protección al titular de un derecho humano. También significa que cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja mejor a los titulares de un derecho humano.
5) Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero constitucional, la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
En materia de derechos fundamentales el Estado tienen tres niveles: respetar, proteger y cumplir.
Respetar significa que el Estado debe abstenerse de hacer cualquier cosa que viole la integridad de los individuos o grupos sociales o de aquello que ponga en riesgo sus libertades y derechos.
Proteger es asumir que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos violen los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como la creación de procesos jurisdiccionales o sistemas de tutela administrativa), sino también generar esquemas de carácter preventivo.
Cumplir implica que el Estado debe adoptar medidas activas, e incluso acciones positivas en favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos cuando no puedan hacerlo por sí mismos.
6) Las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos.
7) El Estado mexicano, según el artículo 1° constitucional a partir de la reforma, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
8) Queda prohibida la discriminación por causa de “preferencias sexuales”. Antes de la reforma, el texto constitucional se refería simplemente a la prohibición de discriminar por “preferencias”, lo que podía generar ciertas ambigüedades sobre el alcance de dicha prohibición. La reforma deja claramente señalado que son las preferencias sexuales las que no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.
9) Una de las finalidades de la educación que imparta el Estado mexicano deberá ser el respeto a los derechos humanos, de acuerdo con lo que a partir de la reforma señala el artículo 3 constitucional.
10) Se otorga rango constitucional al asilo para toda persona que sea perseguida por motivos políticos y se reconoce de la misma forma el “derecho de refugio” para toda persona por razones de carácter humanitario. Esto amplía la solidaridad internacional que históricamente tiene México hacia las personas que sufren violaciones de derechos en sus países de origen.
11) Se establece, en el artículo 18, que el respeto a los derechos humanos es una de las bases sobre las que debe organizarse el sistema penitenciario nacional, junto con el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.
12) De acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos, se modifica el artículo 33 constitucional para modular la facultad del presidente de la República de expulsar del territorio nacional a los extranjeros. Anteriormente esa facultad se ejercía de forma totalmente arbitraria. Con la reforma se debe respetar la “previa audiencia” y la expulsión solamente procede en los términos que señale la ley, siempre que se siga el procedimiento que la misma ley establezca. También será una ley la que deberá determinar el lugar y el tiempo que puede durar la detención de un extranjero para efecto de su posible expulsión del territorio nacional.
13) Se adiciona la fracción X del artículo 89 constitucional para incorporar como principios de la política exterior de México “el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos”. Esto implica que los derechos humanos se convierten en un eje rector de la diplomacia mexicana y abandonar la posición neutral frente a sus violaciones. Si se acreditan violaciones de derechos humanos, México debe sumarse a las condenas internacionales y aplicar las sanciones diplomáticas que correspondan según el ordenamiento jurídico aplicable.
14) Se le quita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad contenida en el artículo 97 constitucional, la cual pasa a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
15) Se obliga a los servidores públicos que contesten toda recomendación de la CNDH. En caso de que alguna autoridad rechace una recomendación, puede ser citada por el Senado o por la Comisión Permanente.
16) Las comisiones de derechos humanos podrán conocer de quejas en materia laboral. Solamente quedan dos materias en las cuales resultan incompetentes las comisiones de derechos humanos: asuntos electorales y jurisdiccionales.
17) Se establece un mecanismo de consulta pública y transparente para la elección del titular de la CNDH y para los miembros de su consejo consultivo.
18) Se faculta a la CNDH para realizar la investigación de violaciones graves de derechos humanos. El ejercicio de dicha facultad se puede dar cuando lo considere la comisión, sea solicitado por el presidente de la República, el gobernador de un estado, cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, las legislaturas locales o el jefe de gobierno del Distrito Federal.
19) En los artículos transitorios, la reforma prevé la expedición de una serie de leyes que la complementarán en el nivel legislativo. Así, ordena que se emita en el plazo máximo de un año a partir de su entrada en vigor una ley sobre reparación de las violaciones de derechos humanos, una ley sobre asilo, una ley reglamentaria del artículo 29 en materia de suspensión de derechos, una ley reglamentaria del artículo 33 en materia de expulsión de extranjeros y nuevas leyes (tanto a nivel federal como local) de las comisiones de derechos humanos.
Sin embargo la Constitución, por mejor redactada que esté, no puede cambiar por sí sola una realidad de constante violación a los derechos.