Atacan casa del subsecretario de Seguridad de Solidaridad, Quintana Roo
MÉXICO, DF, 31 de marzo de 2015.- PMI Comercio internacional S.A. de C.V. deberá buscar y dar a conocer el número y detalles de los accidentes registrados en sus instalaciones, entre 2004 y 2014, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).
La información deberá estar desglosada por lugar geográfico, frecuencia de los accidentes, fatalidades y heridos; las tendencias de accidentabilidad de personal de contratista y del sujeto obligado, así como los detalles de cada accidente, informó el instituto mediante un comunicado.
En respuesta a un particular que solicitó esa información, la filial de Pemex, encargada de realizar actividades comerciales de petróleo crudo, productos petrolíferos y petroquímicos, del desarrollo de proyectos estratégicos, como construcción de infraestructura, manifestó que dejó de ser una entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, por lo que ahora se organiza conforme al derecho privado y, por tanto, ya no es un sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Precisó que el 19 de diciembre de 2014, el Consejo de Administración de Pemex, a través del Acuerdo número CA-149/2014, emitido en la sesión extraordinaria 885, autorizó la modificación de PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V., de una empresa de participación estatal mayoritaria a empresa filial de Petróleos Mexicanos.
Derivado de ello, señaló que la solicitud podría ser remitida a la Unidad de Enlace de Pemex.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante el IFAI, el cual fue turnado a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en el que pidió se revisara el estatus jurídico de la empresa.
En alegatos, PMI Comercio internacional S.A. de C.V. reiteró su respuesta y proporcionó copia simple de la leyenda de certificación del acuerdo número CA-149/2014.
En el análisis del caso, la Comisionada Ponente advirtió que de conformidad con el acuerdo número CA-149/2014, PMI Comercio internacional S.A. de C.V. debe realizar ciertos actos corporativos, entre los que se destacan la celebración de una Asamblea Extraordinaria de accionistas, cuya acta deberá ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el Registro Público de Comercio, sin embargo, no acreditó la realización de dichos actos.
Por ende, advirtió que PMI Comercio Internacional S.A. de .C.V. no acreditó ante el IFAI haber dejado de ser sujeto obligado de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, por tal razón, subsiste su obligación de atender las solicitudes que le sean presentadas.
Por otra parte, agregó que PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V. cuenta con la Dirección de Operaciones, que dirige las actividades relacionadas con la seguridad y prevención de incidentes o contingencias ambientales de las operaciones de transporte y almacenamiento de productos, unidad administrativa competente para conocer de la solicitud de mérito.
En consecuencia, remarcó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda de la información previsto en la Ley de la materia.
En ese sentido, la Comisionada Kurczyn expresó que “resulta de la mayor relevancia hacer notar que los sujetos obligados de la Ley de la materia no están en posibilidad de negar el trámite de solicitudes de acceso a la información “de facto”, sino que deben garantizar el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información”, enfatizó.
Por lo anterior, a propuesta de la comisionada, el Pleno del IFAI revocó la respuesta e instruyó a P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V. buscar y entregar la información solicitada, en los términos señalados.
En dicha búsqueda no podrá omitir a la Dirección de Operaciones y, en caso de que la información contenga datos personales como el nombre de personas que sufrieron accidentes, estados de salud, CURP, RFC y firmas de particulares, el sujeto obligado deberá elaborar la versión pública correspondiente.
Finalmente, si derivado de la búsqueda resulta la inexistencia de la información, el Comité de Información deberá emitir la resolución respectiva.