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MÉXICO, DF, 1 de abril de 2015.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que no existen violaciones a la normativa electoral atribuidas al Presidente de la República, a los titulares de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), con motivo de la entrega de televisores como parte del Programa para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT), en Michoacán y otras entidades federativas, informó el tribunal mediante un comunicado.
El Pleno confirmó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado Pedro Esteban Penagos López, en el que se estableció que contrario a lo argumentado por los partidos Acción Nacional (PAN) y Morena, no se demuestra que el logotipo Mover México, plasmado en las cajas que contienen los televisores, afecte los principios de imparcialidad y equidad de la contienda o que pretenda promocionar al Presidente de México, así como a los partidos políticos que en su momento lo postularon.
Ante ello, se propuso confirmar la sentencia, dictada, con anterioridad, por la Sala Regional Especializada, ya que no se advierte que se trate de promoción personalizada de servidores públicos, ni que se condicione el voto a quienes reciben los equipos, que se pretenda influir en las preferencias electorales o que se difundan logros del gobierno federal.
Se estableció que la entrega de los aparatos se lleva a cabo en cumplimiento de la legislación reglamentaria en materia de telecomunicaciones, como un programa implementado para desarrollar las políticas públicas de transición a la televisión digital terrestre y de inclusión digital universal.
Además, con éste se pretende garantizar el derecho fundamental de accesos a las tecnologías de información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López manifestó que la entrega de los televisores digitales es indispensable para cumplir el plazo previsto en el programa constitucional, conocido como “apagón analógico”. Además la entrega de dichos equipos se programó desde mayo de 2014, cuando aún no había iniciado el proceso electoral, por lo cual la sola utilización de la leyenda logotipo Mover México no influye en las preferencias electorales.
En tanto, el Magistrado Flavio Galván Rivera comentó que es un exceso pensar que por usar la frase- logotipo “Mover a México” se beneficia al partido político que en su momento postuló al Presidente de la República.
No podemos, señaló, llevar a extremos de suprimir elementos de la vida cotidiana que no son partidistas, porque los electores en México no son menores de edad, hay un alto grado de conocimiento del sistema electoral y conocimiento de los partidos políticos contendientes.
“Estoy convencido de que existe madurez política en los ciudadanos; tienen información suficiente”, agregó.
Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza emitió un voto concurrente al manifestar que el logotipo “Mover México”, propicia una identificación plena del gobierno de la República, lo cual podría generar un posicionamiento en favor del partido político del que emana el Ejecutivo federal y confunde a los beneficiarios.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa manifestó estar de acuerdo con confirmar la sentencia de la Sala Regional Especializada respecto a no suspender la entrega de televisiones digitales para el cumplimiento de los programas de gobierno y el presupuesto. Sin embargo, propuso la modificación de la sentencia por lo que hace a prohibir que en el embalaje de las televisiones que se distribuyan en campaña continúe apareciendo el logotipo de la identidad gráfica del gobierno de la República Mover México.
Alanis Figueroa señaló que al resolver el SUP-REP-51/2015, sobre medidas cautelares del asunto que hoy se resolvía de fondo, se determinó que el logotipo que identifica al gobierno federal era susceptible de proseguir en los términos implementados, sin embargo señaló que la determinación sería distinta si dicha difusión se desarrollara entre la campaña y la jornada electoral.
La magistrada Alanis Figueroa señaló que eliminar el logotipo del embalaje de las televisiones digitales y sustituirlo por la leyenda que impide su apropiación por parte de los partidos políticos, no implica detener el programa ni la entrega de las televisiones, sino, únicamente la difusión del programa. Por lo que, una vez concluidas las campañas y pasadas las jornadas electorales federal y locales en las entidades federativas, se podrá continuar con los trabajos de difusión de dicho programa de gobierno, para lo que contarían con seis meses restantes de 2015.