MORELIA, Mich., 1 de julio de 2015.- El Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, informa, en la causa penal 42/2015, que decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar a los indiciados Rubén Oseguera González y Julio Alberto Castillo Rodríguez.
Lo anterior, en virtud de que:
- Existió una intromisión ilegal al domicilio de los indiciados por parte de la Policía Federal a fin de lograr su detención.
- Los inculpados no fueron puestos a disposición ante el Agente del Ministerio Público de la Federación de forma inmediata, sino hasta nueve horas después, cuando se les presentó ante la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, con sede en el Distrito Federal.
- No fueron debidamente asistidos de forma inmediata por defensor ante la Representación Social de la Federación, sino hasta que emitieron su declaración ministerial.
- Asimismo, por lo que hace al delito de delincuencia organizada debe decirse que la Representación Social de la Federación, con los medios de prueba que aportó, acreditó la existencia de la organización criminal denominada «Cartel de Jalisco Nueva Generación»; sin embargo, de los medios de convicción que aportó no acreditó ni siquiera indiciariamente la vinculación de los inculpados a dicha organización delictiva; por lo que hubo una insuficiencia y deficiencia probatoria. A ambos indiciados se les atribuía su participación en los delitos de:
- Acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por el artículo 83 bis, fracción II, en concordancia con el 11 inciso b), c) y h) y 8 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
- Posesión de cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por el artículo 83 QUAT fracción II, en relación con el artículo 11 incisos b), c) y d) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
- Delincuencia organizada, previsto en el artículo 2, fracción II (con la finalidad de cometer el delito de acopio de armas de fuego), y sancionado en el 4, fracción II, inciso a) (a quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión), respecto a Rubén Oseguera González e inciso b) por lo que hace a Julio Alberto Castillo Rodríguez, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
A Rubén Oseguera González, también por el ilícito de Portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, ilícito previsto y sancionado por los artículos 11 inciso b), en relación con el 83 fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
En tanto que a Julio Alberto Castillo Rodríguez, por el ilícito de Portación de arma de fuego sin licencia, ilícito previsto y sancionado por los artículos 9 fracción I, en relación con el 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.