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MÉXICO, DF., 2 de julio de 2015.- Al resolver los últimos 12 de los 26 amparos interpuestos por docentes en contra de la Ley General del Servicio Profesional Docente, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) les negó la protección de la justicia federal en contra de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Los amparos en revisión resueltos durante la sesión pública de este jueves fueron el 426/204, 429/2014, 403/2014, 382/2014, 430/2014, 428/2014, 427/2014, 385/2014 y 383/2014, entre otros, en los que el pleno de ministros, por unanimidad, reiteró los criterios sustentados en las sesiones pasadas, por los cuales declaró constitucionales los artículos impugnados de Ley General del Servicio Profesional, que establecen el sistema de evaluación docente, así como las reformas a Ley Federal de Educación y la Ley que creó el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otros.
El presidente de la Corte, Luis María Aguilar Morales, advirtió que aún existe la posibilidad de que el tribunal atraiga otros casos similares, pero con otros puntos trascendentes a discutir.
“Voy a levantar la sesión no sin antes comentarles que los quejosos presentaron un escrito solicitando que se atrajeran algunos otros asuntos en los que señalaron que podría haber temas que no están todavía analizados», dijo.
“Hemos solicitado a los tribunales que nos manden asuntos en los que consideren esto; se hará el análisis correspondiente y si en efecto hubiese algún tema que no se hubiese resuelto ya por este Tribunal Pleno se dará cuenta a sus señorías para la atracción del asunto y su resolución, en su caso”, explicó Aguilar Morales.
Los criterios aprobados por los ministros servirán de base para la resolución de más de 7 mil amparos que aún están en trámite en tribunales federales pendientes de la resolución de la Suprema Corte.
Durante la sesión de este jueves, el pleno negó por unanimidad los últimos 12 amparos que le faltaban por resolver, y al final se desecharon en su totalidad los agravios planteados por los docentes inconformes.
En todos los amparos , la Suprema Corte de Justicia estableció bajo el mismo criterio que era indispensable privilegiar el interés superior de los menores y el derecho a una educación de calidad, por encima del derecho laboral de los profesores; los ministros avalaron, el cese de todo aquel profesor que se niegue a someterse a la evaluación; el cese o reubicación del docente, según su contrato, temporal o permanente, que no acredite en tres oportunidades el examen; y el despido del maestro que acumule tres faltas consecutivas o salteadas al mes, sin causa justificada.