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MÉXICO, DF, 14 de julio de 2015.- “Los contratos que las agencias elaboran para amparar la renta de vientres en nuestro país, formalizan una realidad, pero ésta no deja de darse en condiciones de desigualdad social y en términos de explotación”, comenta la jurista Ingrid Tapia, especialista en el tema.
Lo que veladamente se conoce como “maternidad subrogada” y que en términos reales es una explotación de mujeres con fines reproductivos (EMFR), parece tener un punto central en la discusión de los grupos que la aprueban: la utilización de contratos que validen el “servicio” prestado y el apoyo del estado para hacerlos cumplir, en el entendido de que esto hará que se protejan los derechos de las mujeres gestantes, refirió en un comunicado la consultora de Early Institute.
Sin embargo para la abogada, Ingrid Tapia, “los contratos que puedan celebrarse para tratar de formalizar una práctica como la EMFR son una falacia, porque darle formalidad a un acto, no hace que éste se lleve a cabo en condiciones de igualdad; el hecho de permitir un contrato entre quienes no están en las mismas circunstancias –por su lengua, nivel educativo o económico–, daña a las partes involucradas y daña al interés público, al poner en riesgo a las mujeres que acceden desde su vulnerabilidad social”.
En opinión de la especialista en el tema, los contratos que celebran las agencias de subrogación ante notario no cambian de ninguna forma la naturaleza de la explotación.
Pensemos en un ejemplo concreto: en Tabasco se utilizan este tipo de acuerdos, y es justamente en ese estado donde se ha generado una enorme industria de turismo reproductivo que ha derivado en abusos y manejos no muy claros de la práctica ¿por qué? Pues porque se pierde de vista la realidad de esta problemática, las circunstancias en las que son contactadas las mujeres y las enormes ganancias que obtienen de ellas las agencias de subrogación: es un mercado verdaderamente redituable, al que poco le importa proteger a las mujeres involucradas, explicó la abogada constitucionalista.
Comenta que la situación es muy clara desde el punto de vista jurídico: “no pueden celebrarse contratos de compra/venta sobre las personas –mujeres y niños en este caso– por la sencilla razón de que las personas no son un bien de consumo y la renta de vientres no es sólo eso, es la utilización del cuerpo y la salud de una mujer, y no sólo el vientre”.
Pretender que las personas piensen que los acuerdos contractuales regulados y/o supervisados por la autoridad es la manera más viable de impedir que el creciente mercado de mujeres gestantes sufra abusos, es querer vender una visión socialmente irresponsable de la problemática, afirma Tapia Gutiérrez.
La explotación no se da por la existencia o no de un contrato, sino por la realidad en la que éste se da: la disparidad de conocimientos y la necesidades de una mujer que tiene que ofertar su cuerpo para resolver otras problemáticas; y son precisamente estas mujeres, las que necesitan de nuestra protección, resaltó al compartir la investigación Maternidad Subrogada: Explotación de Mujeres con Fines Reproductivos, del cual es coautora.
En fechas recientes, países como Tailandia o la India pasaron de paraísos reproductivos, a países con severas restricciones a la práctica, en el afán de terminar con los abusos que han enfrentado las mujeres gestantes involucradas.
“Reflexionemos e investiguemos con seriedad sobre la viabilidad del tema: no es gratuito que países desarrollados como Alemania, Francia, Italia y España, por mencionar algunos, prohíban la EMFR”, puntualizó la consultora de Early Institute.