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MÉXICO, DF., 3 de septiembre de 2015.- Con una iniciativa para evitar la impunidad en los delitos cometidos por servidores públicos arrancó en la primera Sesión Ordinaria de la 63 Legislatura el grupo parlamentario de Nueva Alianza.
La propuesta presentada este miércoles por el diputado Alfredo Valles Mendoza plantea la tipificación expresa de este delito para diputados y senadores.
Bajo el argumento que la corrupción es el mayor enemigo del Estado mexicano, los aliancistas impulsan ante el Pleno de la Cámara de Diputados reformar el Código Penal Federal, para armonizar este ordenamiento con la Constitución.
El líder parlamentario de la fracción turquesa Valles Mendoza considera necesario incluir de manera expresa y detallada a los integrantes del Congreso de la Unión y demás representantes, que no se encuentran contemplados como “servidores públicos”.
En tribuna, el aliancista señaló que “el desprestigio del servicio público es un lastre para el progreso del país. En Nueva Alianza estamos decididos a tomar acciones para detener esa percepción, por lo que presentamos esta iniciativa que consideramos responde al clamor social.”
De acuerdo al documento presentado, se pretende combatir las acciones de corrupción entre los servidores públicos con cargos de elección popular en los 3 niveles de gobierno y el Distrito Federal, reformando los artículos 212 y 213, así como adicionar el artículo 213 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
“Artículo 212. Para los efectos de este título y el subsecuente, son considerados servidores públicos, entre otros, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión, los diputados de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal y los gobernadores de los estados, los presidentes municipales y jefes delegacionales en el Distrito Federal y los miembros del Poder Judicial en el ámbito federal, local, municipal y del Distrito Federal.”
“En general, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, incluyendo a aquellos de elección popular, en los tres niveles de gobierno y, en el caso, en el Distrito Federal y sus delegaciones, ya sea en el ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, incluyendo a organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos y órganos constitucionales autónomos, o que manejen recursos económicos federales, por la comisión de alguno de los delitos previstos en este título, en materia federal, o por su participación en la perpetración de los mismos.”
Artículo 213. Para la individualización de las sanciones previstas en este título, el juez tomará en cuenta, en su caso, si el servidor público “desempeña un cargo de elección popular”, es trabajador de base o funcionario o empleado de confianza, su antigüedad en el empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción, la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita y las circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo anterior, la categoría de funcionario “con cargo de elección popular”, o empleado de confianza, será una circunstancia que “dará” lugar a la agravación de la pena.
Se adiciona el artículo 213 Ter al Código Penal Federal para quedar como sigue:
“Artículo 213 Ter. Los delitos cometidos por servidores públicos previstos en este título se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad.”
Luis Valles arguyó que la corrupción genera ingobernabilidad, elimina la competitividad para las empresas que participan en las contrataciones gubernamentales, provoca descomposición en las instituciones democráticas, siembra desconfianza social y sobre todo violenta flagrantemente los derechos humanos.