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MÉXICO, DF., 12 de septiembre de 2015.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) llevar a cabo las gestiones necesarias para que el nombre de un particular, contenido en el boletín laboral 191 del 23 de octubre de 2013, deje de ser indexado por los motores de búsqueda, como Google.
Se informó en un comunicado que en respuesta al particular que solicitó se dejaran de publicar sus datos personales, la JFCA señaló que las URLs o vínculos donde aparecía su nombre habían sido deshabilitados; en ese sentido, le recomendó consultar el buscador a fin de verificar dicha situación.
Luego de hacer la consulta, el solicitante aseguró que sus datos personales siguen apareciendo en el buscador de Google, razón por la cual se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, turnado a la ponencia del comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov.
En alegatos, la JFCA afirmó haber realizado las gestiones necesarias para atender la solicitud del particular; sin embargo, dijo que la capacidad de búsqueda e indexación de los buscadores no dependen de esa instancia.
Agregó que, como parte de su compromiso para garantizar el cumplimiento del principio de finalidad que rige el tratamiento de los datos personales, su Comité de Información emitió el Acuerdo de Procedencia de Solicitud de Oposición de Publicación de Datos Personales, mediante el cual aprobó eliminar todos los vínculos de los boletines laborales que aparecen en su portal, de 2001 a 2014.
Al analizar el caso, se determinó que si bien la Ley Federal del Trabajo obliga a la JFCA a publicar un boletín laboral, como medio de notificación oficial sobre los procedimientos laborales que lleva a cabo cada Junta Especial, lo cierto es que la protección de los datos personales ha alcanzado el reconocimiento expreso para garantizar el poder de control y disposición que tiene toda persona sobre la información que le concierne.
En ese sentido, la JFCA atendió el requerimiento como una solicitud de oposición de datos personales y señaló que la turnó a las unidades administrativas competentes para indexar los datos en el motor de búsqueda de Google y eliminar las URLs, en las que aparecía el nombre del particular.
Sin embargo, se advirtió que las acciones y gestiones llevadas a cabo por la JFCA, para cumplir la resolución de su Comité de Información e indexar los datos no fueron acreditadas, toda vez que el nombre del particular sigue visible.
Por lo anterior, se concluyó que la JFCA no ha garantizado la protección de los datos del particular.
En ese sentido, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la JFCA y le instruyó a realizar las gestiones necesarias para que el nombre del particular, contenido en el boletín laboral referido, deje de ser indexado por motores de búsqueda, como Google.
Al presentar el caso ante el Pleno, el comisionado Monterrey Chepov dijo que este asunto se relaciona con el derecho de oposición al tratamiento de los datos personales, uno de los derechos fundamentales de los cuales este Instituto es garante.
“Estoy convencido de que una de nuestras principales funciones es la de velar, mediante nuestras resoluciones, para que los sujetos obligados permitan un ejercicio efectivo de los derechos humanos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, los conocidos Derechos ARCO, salvaguardando, en todo momento, que los datos sean administrados y tratados de manera eficiente y de conformidad con el fin para el cual se aportaron”, subrayó.