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MÉXICO, DF, 13 de septiembre de 2015.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró una mina que operaba en el municipio de Mulege, BCS., sin contar con la Licencia Ambiental Única (LAU) ni el aviso de inicio de operaciones que exige la ley por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), informó la procuraduría a través de un comunicado. Profepa impuso sellos de clausura a las instalaciones de la empresa Minera Metalúrgica del Boleo S.A.P.I de C.V., dedicaba a la producción de cobre y ácido sulfúrico. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 171 fracción primera de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), dicha empresa puede ser sancionada con una multa económica de 30 a 50 mil días de salario mínimo vigente al momento de imponerle la sanción correspondiente. El procedimiento administrativo por la Profepa en dicha entidad, sostiene que la clausura de los equipos se debe también a que los diversos procesos productivos que realiza la empresa, emiten contaminantes catalogadas de competencia federal. Ante ello, se ordenó además a esa compañía para que de manera ordenada y programada detenga totalmente en los próximos días el funcionamiento de seis grandes generadores de energía a diesel, para lo cual se autorizó el ingreso provisional de trabajadores de esa compañía a las citadas instalaciones. Las instalaciones de la empresa Minera Metalúrgica del Boleo están dedicadas a la producción de cobre y ácido sulfúrico. Y las fuentes de emisiones a la atmósfera clausuradas corresponden al proceso de obtención del citado compuesto químico, así como a la generación de energía eléctrica. Además de no contar con la Licencia Ambiental Única (LAU) ni el aviso de inicio de operaciones, entre otras irregularidades detectadas durante la inspección a cargo de la Delegación Federal de la Profepa en el estado de Baja California Sur, destacan también: No acreditar que el sistema de captación de gases que emite a la atmósfera cuente con plataformas y puertos de muestreo, las cuales deben de estar debidamente instaladas conforme a las especificaciones establecidas en los apéndices A y B de la Norma Mexicana NMX-AA-009-1993-SCFI, o en su defecto haber presentado ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales algún estudio justificativo de características especiales para ductos y chimeneas. No acreditar haber realizado la evaluación de las emisiones a la atmosfera de los siguientes equipos: tres generadores de energía eléctrica diésel 2.5 MW y tres generadores de energía eléctrica diésel con capacidad de 7.7 MW, del periodo 2014, por medio de laboratorio de prueba acreditado por la Entidad Mexicana de Acreditación, y aprobado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. No acreditar, haber presentado la evaluación y medición de los contaminantes a la atmosfera por la combustión de diésel en calderas y equipo de generación de energía eléctrica del periodo 2014.