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MÉXICO, DF., 28 de septiembre.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos de las leyes de educación de los estados de Michoacán y Zacatecas que se contraponían con la reforma federal en materia de educación.
En el caso de Zacatecas, la ministra Margarita Luna Ramos, ponente del caso, planteó que se declarara la invalidez de los artículos 9, fracción III, 12, 13 y 67, de la Ley de Educación del estado de Zacatecas, así como otros artículo que se refieren a la evaluación académica, pago de sueldos y otras disposiciones que ya no tienen razón de ser como consecuencia de la reforma Constitucional.
El Ministro José Ramón Cossío Díaz propuso la eliminación de diversas porciones normativas de los artículos 57 al 60, 62 al 65 y 66 al 68, de la Ley General del Servicio Profesional Docente de Zacatecas, lo cual fue aprobado por el pleno..
En el caso de Michoacán, los ministros aprobaron la anulación definitiva de cuatro artículos de la Ley de Educación de Michoacán, vigente desde 2014, por invadir atribuciones federales. Es casi un hecho de que en la sesión de mañana, los ministros invaliden al menos seis artículos más de esa ley.
Este caso, bajo la ponencia del ministro Fernando Franco González salas –ausente en el pleno–, pero retomado por la ministra Luna Ramos, el pleno aprobó por unanimidad y sin debate, dejar sin efectos los artículos 34, fracción 7; 67, fracción 24; 139, y noveno transitorio de la ley, con la que el Congreso local reglamentó la reforma constitucional en materia educativa de 2013.
El artículo 139 de la Ley de Educación de Michoacán, establecía que su Secretaría de Educación puede expedir lineamientos y vigilar lo relativo al «expendio y distribución de los alimentos y bebidas preparados y procesados, dentro de toda escuela, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables». El debate continuará mañana.