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MÉXICO, DF, 26 de octubre de 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General No. 22/2015 sobre las prácticas de aislamiento en los centros penitenciarios de la República Mexicana, la cual evidencia su aplicación como sanción, como medida de protección y como internamiento cotidiano, cuyo uso excesivo vulnera los derechos de la población interna, tales como los de la salud, la seguridad jurídica, la legalidad y el trato digno, informó la propia comisión a través de un comunicado.
Con la emisión de esta Recomendación General, la CNDH pretende que los gobiernos federal y locales eliminen las deficiencias detectadas en la aplicación del aislamiento, ya que se han comprobado violaciones a derechos humanos en torno de esta práctica y, en consecuencia, una inadecuada rehabilitación y reinserción sociales cuando se utiliza en forma excesiva e incorrecta.
Por ello, recomienda al Sistema Penitenciario Nacional llevar a cabo las acciones necesarias, con el fin de que en armonía tanto con lo señalado en el artículo 18 constitucional y en las “Reglas Mandela”, su aplicación se lleve a cabo de conformidad con los estándares internacionales de respeto a los derechos humanos, donde se manifiesta que el aislamiento se considera prolongado cuando se lleva cabo por más de 15 días, lo cual no se manifiesta dentro del esquema de rehabilitación y reinserción sociales, referido en la normatividad de la Organización de las Naciones Unidas.
La Recomendación General 22/2015 –que fue aprobada por el Consejo Consultivo de la CNDH en su sesión ordinaria número 336, de fecha 12 de octubre de 2015— está dirigida a la Gobernadora y a los Gobernadores de los estados de la República, a los Secretarios de Gobernación y de la Defensa Nacional, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Comisionado Nacional de Seguridad.
De las visitas aleatorias realizadas por visitadores adjuntos de esta Comisión Nacional, se observó que en 130 centros estatales penitenciarios varoniles, mixtos y de mujeres, así como en los 20 centros federales, existe una problemática importante en torno del aislamiento, donde se constató que no en todos los casos se respeta el derecho de audiencia, no siempre se realiza certificación de integridad física y el trato a los internos no se apega a condiciones de vida digna; hay restricción en las comunicaciones y omisión de notificaciones a los familiares en cuanto a la imposición.
Con las facultades que la ley le otorga, este Organismo Nacional ha emitido desde 2001 a 2010 cinco Recomendaciones Generales, enfocándose en la materia penitenciaria. En este año se ha sumado a esto una serie de acciones permanentes en favor de la protección y el respeto de los derechos fundamentales de la población interna en los centros penitenciarios del país.
Entre los documentos generados se encuentran la emisión de 2 Informes Especiales, 1 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, 1 Análisis y Pronunciamiento La sobrepoblación en los centros penitenciarios de la República Mexicana, Informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, Recomendaciones particulares, Conciliaciones y Orientaciones, así como reforzamiento de programas de capacitación y establecimiento de espacios de oportunidad para el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos.
Por lo anterior la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomendó:
Primera. En el Sistema Penitenciario Nacional, se promueva la adopción de medidas legislativas, administrativas e institucionales a fin de homologar la normatividad que regule la figura del aislamiento como sanción, siempre y cuando se hayan agotado otras medidas que resulten menos lesivas para las personas privadas de la libertad y de conformidad con lo determinado por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución con una duración máxima de 15 días.
Segunda. Se implementen acciones en los Centros Penitenciarios para regular el aislamiento como internamiento cotidiano, cuando se trate de delincuencia organizada, y de aquéllos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de lo previsto en el artículo 18 constitucional.
Tercera. Se instruya a quien corresponda para que las administraciones del sistema penitenciario tanto federal como de las entidades federativas, realicen los ajustes presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que la plantilla del personal penitenciario sea acorde con las funciones necesarias para lograr la reinserción social de los internos y la seguridad del centro.
Cuarta. Se instruya a quien corresponda, a efecto de que se establezcan centros de control de confianza especializados para el proceso de ingreso y permanencia del personal penitenciario de manera específica.
Quinta. Se establezcan lineamientos que prevean la aplicación del aislamiento como sanción, bajo criterios y procedimientos claros que garanticen la legalidad en la medida, así como el derecho a la salud, a la seguridad, a la integridad personal y a la reinserción social de las personas privadas de la libertad en centros de reclusión.
Sexta. Se instruya a quien corresponda a efecto de que se diseñe un programa de capacitación y se impartan cursos al personal penitenciario sobre derechos humanos, principalmente tratándose de temas como el aislamiento, su aplicabilidad y su atención.
Séptima. Se giren instrucciones a quien corresponda, a fin de que se subsanen las deficiencias estructurales de los lugares de privación de la libertad en donde se utilice el aislamiento como sanción, como protección y como internamiento cotidiano, con la finalidad de garantizar una estancia digna, en lugares adecuados y en condiciones de habitabilidad, donde se les brinde las atenciones debidas por parte de las diferentes áreas técnicas.