El agua, un derecho del pueblo
Un acierto judicial
Por supuesto que es un acierto judicial autorizar, como derecho Constitucional, el consumo y uso personal de la marihuana.
Pero no lo excluye de ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por nuestra Carta Magna: como la salud y el orden público.
La Suprema Corte sienta un precedente al resolver que la prohibición absoluta del autoconsumo de la marihuana es inconstitucional. La primera sala, por cuatro votos de los cinco ministros, así lo determinó.
En ochenta y ocho páginas, para no decir hojas. Que suman veinte mil palabras, bueno cuarenta menos, se sustenta la sentencia, que perdóneseme, no es histórica, como muchos se refieren a ella.
Es un acto de autonomía, aplaudible, del Poder Judicial de la Federación.
Recordemos que el general Lázaro Cárdenas del Río, presidente de México, permitió el uso de la marihuana en l938. Con fines medicinales. No nos olvidamos del producto para los asmáticos vendido en farmacias, llamado “Cigarrillos Balsámicos del doctor Andreu”. Otros para remediar reumas.
Y que nuestras abuelas obtenían el cannabis en los mercados para frotarse, mezclada con alcohol
El mérito, a no dudarlo, es del ministro egresado de la Escuela Libre de Derecho, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y, claro, de la libertad de pensamiento y acción que ha otorgado el actual presidente del Máximo Tribunal de Justicia del País don Luis María Aguilar Morales. Que sigue el ejemplo del fundador de la Novena Época, 1995, don José Vicente Aguinaco Alemán.
Para entender con claridad el suceso, nos entretuvimos en leer el expediente que resolvió, el 4 de noviembre, el amparo en revisión 237/2014, a propuesta de Zaldívar Lelo de Larrea.
En este asunto se determinó que debe otorgarse autorización a los cuatro quejosos para el consumo personal de marihuana, sin que ello constituya una autorización para su comercialización, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
La sentencia de la Primera Sala se originó debido a que estas personas solicitaron a la Cofepris una autorización para consumir marihuana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos.
Y realizar las actividades correlativas al autoconsumo: sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de marihuana.
En el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
Al serles negada, promovieron amparo indirecto. Señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir marihuana para fines lúdicos. Este también les fue negado.
Ante ello los quejosos recurrieron a la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
Esta, cuatro de sus cinco ministros, consideró que efectivamente el derecho fundamental en cuestión, permite que los mayores de edad decidan, sin interferencia alguna, qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar.
Esto no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Sin embargo, se encontró que el sistema de prohibiciones tal y como está configurado no es una medida necesaria para proteger la salud y el orden público. Existen otras alternativas para alcanzar dichos objetivos que afecten en un menor grado el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En efecto, la medida impugnada impide el consumo de marihuana en cualquier circunstancia cuando, para alcanzar los fines que pretende, podría limitarse a desalentar ciertas conductas.
O establecer prohibiciones en supuestos más específicos, como manejar vehículos o instrumentos peligrosos bajo los efectos de la substancia. Consumirla en lugares públicos o prohibir que menores de edad la consuman.
Además, en claro contraste con las escasas afectaciones en la salud y el orden público que protege el sistema de prohibiciones administrativas al consumo de marihuana, está la intensa afectación al derecho al libre desarrollo de la personalidad que supone dicha medida legislativa.
Así, a pesar de que se reconoce que el legislador puede limitar el ejercicio de actividades que supongan afectaciones a los derechos que protege la Carta Magna, no se encontró que fueran de gravedad para una prohibición absoluta a su consumo, por lo que la prohibición resulta inconstitucional.
En este sentido, la resolución enfatiza que no se minimizan los daños que puede ocasionar la marihuana en el consumidor mayor de edad. Pero, sin embargo, entiende que la decisión sobre su uso sólo le corresponde tomarla a cada individuo.
De modo que la responsabilidad de exponerse a los efectos y daños de la marihuana es de la autonomía individual, protegida por el derecho al libre desarrollo de la personalidad
Esta sentencia sólo beneficia a los cuatro quejosos. Les otorga la autorización que solicitaron para el autoconsumo. No incluye la comercialización. Y advierte que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.
Entre paréntesis este fallo. Su estructura. Permitirá que otros grupos, en forma individual, recurran al mismo procedimiento, una vez que autoridades menores les nieguen el permiso correspondiente.
Y una vez que se reúnan siete sentencias similares a la actual se creará la jurisprudencia correspondiente a efecto que sea normal y aceptada la petición de fumar el cannabis.
Nos enteramos que en Oaxaca, un grupo religioso. Y otro en Chiapas, preparan sendos amparos, para que se les permita consumir peyote, en sus ceremonias tradicionales.
Empieza así, la cadena. En cinco meses, según los plazos judiciales, podrán verse resultados.