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MÉXICO,DF., 8 de diciembre de 2015.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho de réplica.
Mediante un comunicado se informó que la CNDH estima que la ley en materia de réplica no cubre con los estándares constitucionales que sobre el derecho a la libre manifestación de ideas y el propio derecho de réplica garantiza la Carta Magna, además de que genera incertidumbre jurídica en los destinatarios de la norma.
La Ley del Derecho de Réplica señala como sujetos obligados a las agencias de noticias, a los medios de comunicación, a los productores independientes y a cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, sin que en este último caso precise qué se debe entender por “cualquier otro emisor de información”. Lo anterior, permite una interpretación tan amplia que cualquier persona pudiera ser sujeto de las obligaciones de la ley de réplica y, por lo tanto, de sus consecuencias y sanciones.
Ese mismo vicio de constitucionalidad provoca incertidumbre, no solo respecto de los generadores de información, sino también en las personas afectadas por la información difundida, ya que para poder acudir ante un juez a ejercer el derecho de réplica, se requiere previamente haber exigido la reparación ante el sujeto obligado. Esta falta de certeza sobre los sujetos obligados imposibilita al posible afectado acceder por esta vía a la restitución de sus derechos.
También se considera que, al establecer multas sin que se indiquen los parámetros de individualización de la sanción entre el monto mínimo y máximo, la Ley del Derecho de Réplica hace que el encargado de imponer la multa aplique de manera discrecional la cuantía de la misma, debido a que no tiene referente ni criterios legales para aplicarla, lo que contraviene la Constitución al no dar certeza ni certidumbre jurídica a la persona sancionada.
A partir de los planteamientos que la CNDH ha presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ésta llevará a cabo el análisis de la Ley y, como máximo intérprete del bloque de constitucionalidad, podrá fundar su resolución de validez o invalidez, con base en la violación de cualquier precepto de la norma suprema, de conformidad con el artículo 71 de la ley que rige el procedimiento de las acciones de inconstitucionalidad, con fin de que todas las personas tengan certidumbre en cuanto al alcance de la ley y la aplicación de sus sanciones.
Conviene precisar que, si bien es cierto existe el derecho de réplica, éste debe coexistir con la libertad de expresión y la ley relativa no debe significar una expectativa de riesgo para el ejercicio armónico de ambas prerrogativas, puesto que deben ser ejercidos en función del principio de interdependencia, es decir, que debe existir un equilibrio en el ejercicio de ambos derechos.
La CNDH, en el ámbito exclusivo de su competencia, permanecerá atenta a la aplicación de la Ley en materia del Derecho de Réplica, con el fin de evitar abusos y aplicaciones arbitrarias que inhiban o limiten el ejercicio de la libertad de expresión y el propio derecho de réplica, ambos derechos fundamentales con que cuentan todas las personas.
Cabe recordar que los servidores públicos deben estar sometidos a un escrutinio más amplio, con base en los criterios y estándares