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MÉXICO, DF, 10 de diciembre de 2015.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá buscar y dar a conocer el número de personas que padecen leucemia mieloide crónica y que han recibido atención médica en sus Delegaciones de Querétaro, Baja California, Colima, Jalisco y Guerrero, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), quien así lo dio a conocer mediante un comunicado.
En diversas solicitudes de información, el particular requirió conocer esa información, desagregada por edad, sexo y esquema de tratamiento, del Hospital General de Zona y Hospital General Regional de las Delegaciones Baja California, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, del Centro Médico Nacional de Puebla y del Hospital de Especialidades número 14 de Veracruz del IMSS, respecto al periodo de 2010 al 2015.
En respuesta el sujeto obligado proporcionó la información incompleta toda vez que no atendió el desglose solicitado, por lo que el particular interpuso diversos recursos de revisión ante el INAI, turnados a la comisionada María Patricia Kurczyn Villalobos, en los que manifestó dicha situación.
En alegatos, las Delegaciones Baja California, Colima, Jalisco, Guerrero y Querétaro reiteraron su respuesta original, las Delegaciones en Chihuahua, San Luis Potosí y Veracruz señalaron que pondrían a disposición del particular la información con el grado de desglose solicitado, sin embargo no existe constancia de que ello haya ocurrido.
Por otra parte, las delegaciones Oaxaca y Puebla proporcionaron la información con el grado de desglose requerido y fue hecho de su conocimiento.
Del análisis realizado se advirtió que el IMSS entregó información sobre pacientes con leucemia mieloide crónica, atendiendo el nivel de detalle requerido en el caso concreto, como ocurrió con las Delegaciones en Puebla y Oaxaca.
Así pues, existen indicios que permiten concluir que el sujeto obligado está en aptitud de contar con los datos solicitados por el particular, aunado a que omitió consultar a todas las unidades administrativas con competencia para conocer de la información requerida, por lo que no cumplió con el procedimiento de búsqueda exhaustivo, previsto en la Ley Federal de Transparencia.
“Se trata de información estrechamente vinculada con el derecho humano a la salud, relativa a la leucemia mieloide crónica, que resulta uno de los tipos más frecuentes de cáncer en la población adulta, que tiene una incidencia de mil nuevos casos cada año. La enfermedad representa el 2.8 por ciento de las formas de cáncer diagnosticadas en el mundo y el 14 por ciento de las leucemias. Sin embargo, muchos de los mexicanos adultos que la padecen no tienen acceso a terapias de última generación, a menos que pertenezcan a instituciones como el IMSS, el ISSSTE o el ISSFAM”; apuntó la ponente.
Por lo anterior, el Pleno del INAI, a propuesta de la comisionada, María Patricia Kurczyn Villalobos, modificó la respuesta del IMSS y le instruyó lo siguiente:
Realice una búsqueda exhaustiva del número de personas que padecen leucemia mieloide crónica y recibieron atención médica en las Delegaciones Estatales de Querétaro para 2010 y 2014; Baja California de 2010, 2012, 2013 y 2015; Colima en 2012; Jalisco para 2010, 2012, 2013 y 2015 y en Guerrero para 2011, 2012, 2014 y 2015.
En dicha búsqueda, no podrá omitir a las Coordinaciones de Gestión Médica e Información y Análisis Estratégico de las Delegaciones Estatales en Baja California, Guerrero, Querétaro; la Jefatura de Servicios de Prestaciones Médicas de la Delegación Estatal Jalisco; así como a la Dirección de Prestaciones Médicas y a la División de Información en Salud y localice la información solicitada favoreciendo el mayor nivel de desglose posible, esto es: edad, sexo, esquema de tratamiento y hospital general de zona u hospital general regional.
Para el caso de que no localice la referida información estadística, deberá proporcionar versiones públicas de los documentos de los que sea posible desprender únicamente la edad, sexo y esquema de tratamiento de los mismos.
Finalmente, deberá notificar al particular la información puesta a disposición por las Delegaciones en Chihuahua, San Luis Potosí, y Veracruz, que atiende el nivel de desagregación solicitado.